Una entidad pública puede descalificar una propuesta que omitió presentar unos documentos con la firma del cónsul colombiano del país donde fueron expedidos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-981305-2002Identificadores
Rechazo de la ofertaCalificación de proponentes
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Requisito
Pliego de condiciones
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Contratación estatal
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Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-981305-2002Caso
SOCIEDAD SOCOTEL LTDA VS. NACION – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA
Hechos relevantes
La Aeronáutica Civil formuló invitación a varias firmas para que participaran en el proceso de Contratación Directa, cuyo objeto era la adquisición de equipos transmisiones, receptores y antenas VHF. Conforme a los términos de referencia, quienes presentaran propuestas debían allegar un certificado de ser fabricante o distribuidor autorizado del fabricante de los bienes materia de la contratación; su ausencia daría lugar a la eliminación de la propuesta. Efectuado el análisis legal de las propuestas, la Dirección Jurídica de la Aeronáutica, observó que la firma Socotel Ltda. presentó certificado de ser distribuidor de la firma Italiana OTE, pero dicho certificado no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 480 del Código de Comercio, según el cual los documentos otorgados en el exterior deben ser autenticados por los funcionarios competentes del respectivo país y el Cónsul Colombiano. La Junta de Licitaciones de la Aeronáutica Civil, presidida por su Director General (Acta No 027), consideró que si bien Socotel Ltda. había obtenido el primer puesto, la observación legal relacionada con que el certificado expedido por el fabricante de los bienes no reunía los requisitos del artículo 480 del Código de Comercio, era de fondo, por lo cual se procedió a revisar contratos anteriores con el propósito de verificar si el documento se encontraba en legal forma en otros procesos licitatorios con resultados negativos, razón para que el contrato se adjudicara a la firma Radiocom S.A., que obtuvo el segundo puntaje en la evaluación.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública eliminar una propuesta que ocupó el primer lugar, debido a que el proponente no presentó unos documentos con la firma del cónsul colombiano del país donde fueron expedidos?Regla ampliada
Autenticación de documentos otorgados en el exterior. «(…) Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombia o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. (…)»
Razones de la decisión
«(…) En las anteriores condiciones, siendo OTE una firma extranjera, los documentos que otorgue en el exterior, para que tengan validez en Colombia, deben serlo con el lleno de los requisitos previstos en el citado artículo 480 ya que de lo contrario carecen por completo de valor probatorio y la ausencia de las formalidades contempladas hacen en la práctica que el documento carezca por completo de efectos jurídicos.
Por lo anterior, la observación efectuada por la Dirección Legal de la Aeronáutica Civil en cuanto al documento presentado por Socotel Ltda. para acreditar su condición de distribuidor de los productos de la firma Italiana OTE, es válida y daba lugar a la descalificación de la propuesta de acuerdo con el punto 2.12.3 de los términos de referencia.
Además, el que en los términos no apareciera que dicho documento debía reunir los requisitos señalados no es justificación para no cumplirlos pues se trata de una obligación de carácter legal que, por tanto, debía ser conocida por los concursantes más aún cuando se trata de comerciantes que distribuyen productos extranjeros y deben conocer las normas que regulan la materia.
Por otra parte, no considera la Sala válidos los argumentos del actor en el sentido que al caso le era aplicable el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, según cuyo primer inciso, las autoridades no pueden exigir sellos, autenticaciones, etc., en los documentos aportados con las propuestas ya que la misma norma excepciona en el caso de que tales requisitos sean exigidos en forma perentoria y expresa por leyes especiales, situación ésta última que corresponde precisamente al evento en estudio porque, para el caso, la norma contenida en el artículo 480 del Código de Comercio reviste el carácter de especial y exige en forma perentoria el cumplimiento de las formalidades allí previstas para los documentos otorgados en el extranjero, como lo es la certificación aportada por Socotel Ltda. para acreditar el requisito previsto por el numeral 2.5.6 de los términos de referencia, lo cual conlleva a que tampoco se desconociera el artículo 1º del Decreto 2150 e 1995, norma de carácter general que no puede tener el alcance ni la virtualidad para desconocer la obligación imperativa derivada de la aplicabilidad del Código de Comercio.(…)»
Regla
Una entidad pública puede eliminar una propuesta que ocupó el primer lugar, debido a que el proponente no presentó unos documentos con la firma del cónsul colombiano del país donde fueron expedidos, porque:- En el pliego de condiciones se previó que la ausencia de dichos documentos daba lugar a la eliminación de la propuesta.
- Los documentos que otorgue en el exterior, para que tengan validez en Colombia, deben cumplir con los requisitos previstos del artículo 480 del Código de Comercio, pues de lo contrario carecen por completo de valor probatorio y, en consecuencia, la ausencia de las formalidades contempladas hace en la práctica que el documento carezca por completo de efectos jurídicos.
- Así en el pliego de condiciones no se señale que los documentos otorgados en el extranjero deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 480 del Código de Comercio, no es justificación para no cumplirlos pues se trata de una obligación de carácter legal que debe ser conocida por los concursantes, más aun cuando se trata de comerciantes que distribuyen productos extranjeros y que conocen de las normas que regulan la materia.
Decisión
PRIMERO : Niéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Declárese no probada la objeción formulada contra el dictamen pericial practicado dentro del proceso.
TERCERO: Sin condena en costas.
Marco jurídico
Código de Comercio. Artículo 480.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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