Una entidad pública puede omitir cancelar los honorarios acaecidos de un contrato de prestación de servicios cuando el supervisor del contrato determina que los resultados no son satisfactorios
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-001568-2002Identificadores
HonorariosContratación estatal
Supervisión
Obligaciones contractuales
Contrato de prestación de servicios
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Honorarios
Contratación estatal
Supervisión
Obligaciones contractuales
Contrato de prestación de servicios
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-001568-2002Caso
EURINELSI GARZÓN ESLAVA VS. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL
Hechos relevantes
Entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL y EURINELSI GARZÓN ESLAVA celebraron un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era que EURINELSI GARZÓN prestara los servicios profesionales (abogado) en los procesos de formación, actualización y conservación catastral y en todo lo relacionado con la contratación que se requiera para adelantar dichos procesos. Una vez inició labores, se encontró que la entidad no contaban con los recursos físicos para prestar sus servicios, pues no habían escritorios, sillas, computadores y demás elementos necesarios para el trabajo. El 19 de octubre de l999, el Dr. TORRES le entregó treinta expedientes a EURINELSI GARZÓN, en los cuales empezó a trabajar de inmediato. Sin embargo, en el lugar en el el debía desarrollar sus labores sólo contaba con un computador, el cual tenía que compartir con otro compañero de la oficina. El 29 del mismo mes y año, puso de presente a su Jefe, las vicisitudes que había tenido para la realización de su labor, entre ellas la falta de toner. Al ir a averiguar por el pago del mes de octubre, los empleados de la División Financiera le informaron que éste había sido congelado por órdenes del Dr. PINILLA, quien después le informó que esa decisión se había adoptado por un informe presentado por el Dr. TORRES, en donde se establecía que los resultados no habían sido satisfactorios.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, dentro de la ejecución de un contrato de prestación de servicios, dejar de cancelar los correspondientes honorarios a un contratista, debido a que el supervisor del contrato determinó que los resultados no habían sido satisfactorios?Razones de la decisión
«(…) Al respecto se observa que en el texto del contrato, en su cláusula cuarta se determinó que el valor total del contrato sería de $24.000.000.oo, que se pagarían en 12 cuotas mensuales de $2.000.000.oo, mes vencido “...dentro de los primeros diez (10) días siguientes, previa certificación de estar cumplimiento a satisfacción el objeto del contrato, expedida por el supervisor del mismo.” (folio 1 del cuaderno No. 2).
Por consiguiente, para que se produjera el pago mensual de los honorarios pactados en la citada convención, era menester que la demandante allegara la certificación de la prestación de los servicios con el visto bueno del supervisor del contrato, luego, no puede endilgarse a la contratante incumplimiento de sus obligaciones, toda vez que la satisfacción de dicha obligación pecuniaria se encontraba supeditada a que se demostrara que la abogada demandante, había cumplido cabalmente su prestación en la forma y términos convenidos en el citado negocio jurídico.
(…)
En cuanto a las dificultades que dice la actora que se le presentaron por falta del suministro de los elementos necesarios para adelantar su trabajo, no pueden entenderse como razón justificada para no entregar los trabajos encomendados, ya que cuando se estipularon las obligaciones de la contratante en su cláusula décima, no se previó que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL tuviera que facilitar tales recursos materiales. (…)»
Regla
Una entidad pública, dentro de la ejecución de un contrato de prestación de servicios, puede dejar de cancelar los correspondientes honorarios a un contratista, debido a que el supervisor del contrato determinó que los resultados no habían sido satisfactorios, porque:- De acuerdo a lo estipulado en el contrato, para el pago de los honorarios era necesario allegar la certificación de la prestación de los servicios con el visto bueno del supervisor del contrato.
- La entidad pública no incurre en un incumplimiento contractual, toda vez que el pago de los honorarios pactados se encontraba supeditado a que se demostrara que se había cumplido cabalmente con la prestación de los servicios, en la forma y términos convenidos.
- Las dificultades que se pudieron presentar con los suministro de los elementos necesarios para adelantar el trabajo, no justifica la no entregar de los trabajos encomendados a satisfacción, ya que cuando se estipularon las obligaciones de la contratante, no se previó que la entidad pública tuviera dichos elementos.
Decisión
PRIMERO. Negar las súplicas de la demanda.
SEGUNDO. Sin costas
Marco jurídico
Código Civil. Artículo 1602.
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