Una entidad estatal puede adjudicar un contrato a una propuesta alternativa, en tanto la propuesta cumpla con los términos de referencia o términos de condiciones iniciales y se garantice la comparación objetiva entre las propuestas principales y las alternativas
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-1017-2005Identificadores
OfertaPrincipio de selección objetiva
Contratación estatal
Igualdad
Pliego de condiciones
Proponente
Etapa precontractual
Propuesta alternativa
Oferta
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Igualdad
Pliego de condiciones
Proponente
Etapa precontractual
Propuesta alternativa
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-1017-2005Caso
SOCIEDAD RAFAEL MARTÍNEZ BERNAL Y ASOCIADOS LTDA VS. FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONALHechos relevantes
El 4 de octubre de 1999, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional dio apertura a un proceso de licitación para la adquisición de unos equipos de comunicaciones. El 6 de diciembre de 1999, cerrada la convocatoria, la entidad demandada, adjudicó la licitación a la firma Meltec S.A., con base en la propuesta alternativa presentada por la misma, en donde ofrecía unos radios PRO 3150 a pesar que los solicitados en los términos de referencia eran PRO 5150. La Sociedad Rafael Martínez Bernal y Asociados Ltda., había obtenido el mayor puntaje de acuerdo a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones inicialmente. No obstante, el contrato se le adjudicó a la firma Meltec S.A. Debido a esto, la Sociedad Rafael Martínez Bernal y Asociados Ltdaalega alegó la violación al derecho de igualdad y de selección objetiva en el proceso, en tanto no se pueden calificar de igual manera propuestas alternativas y propuestas principales.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública adjudicar un contrato a una propuesta alternativa y no a otra propuesta que cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, sin vulnerar los principios de igualdad y selección objetiva?Razones de la decisión
«(…) En relación con las propuestas alternativas y excepciones técnicas y económicas, el numeral 6º, artículo 30 de la Ley 80 de 1993, dispone: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicación.” (Se destaca) Es así como los oferentes están autorizados legalmente para presentar propuestas alternativas, caso en el cual debe existir una propuesta principal ceñida al pliego de condiciones y otra opcional; además, es posible presentar excepciones de orden técnico y económico, esto es una propuesta única pero con variaciones a las exigencias del pliego[1]. En suma, es admisible para los proponentes presentar variaciones de contenido técnico y económico destinadas a dar más solidez a la realización del objeto contractual, y ello es aceptable por cuanto un pliego de condiciones puede requerir ajustes o precisiones y, además, puesto que de esa forma se incentiva la competencia sana entre los proponentes, la cual en últimas beneficia a la entidad y al interés general.(…)
En consecuencia, para poder presentar ofertas alternativas y excepciones técnicas, era necesario cumplir los siguientes requisitos: (i) que no significaran condicionamientos para su adjudicación, (ii) que fuera posible su comparación objetiva, (iii) la presentación de una propuesta principal ajustada a las exigencias de los términos y (iv) que la propuesta principal obtuviera un puntaje mínimo de 700 puntos en la evaluación.
(…)
Es por eso que resulta más acorde con el objeto y la finalidad del proceso contractual, de conformidad con los términos de referencia de la invitación a cotizar, y en aplicación del principio de selección objetiva, que se admitiera la comparación entre la mejor propuesta principal y la mejor propuesta alternativa. (…) Sin embargo, una segunda interpretación que riñe con la anterior, se contrae a que una vez efectuada la evaluación entre ofertas principales, lo cual iba arrojar la mejor de ellas, se procedería a evaluar las propuestas alternativas presentadas, siempre que las propuestas principales hubieran obtenido el puntaje mínimo exigido; agotado dicho procedimiento evaluativo (a), al igual que sucedió con las principales, se iba obtener una mejor oferta alternativa, la que a su vez debía ser comparada con la mejor propuesta principal, para finalizar así el proceso comparativo (b).
(…)
con más razón si se tiene en cuenta que en la contratación de elementos de condiciones uniformes, como ocurre en el presente asunto, el precio es el factor evaluativo que determina la mejor propuesta, motivo por el cual la propuesta ganadora resultaba más favorable dado que además de cumplir con todas las exigencias técnicas también tenía el mejor precio, (…)»
Regla
Una entidad pública puede adjudicar un contrato a una propuesta alternativa y no a otra propuesta que cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, sin vulnerar los principios de igualdad y selección objetiva, porque:- La escogencia de una propuesta depende de condiciones uniformes de la convocatoria, como el mejor precio o las mejores condiciones técnicas, sin importar si es una propuesta alternativa o principal.
- Conforme al numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los oferentes están autorizados legalmente para presentar propuestas alternativas, caso en el cual debe existir una propuesta principal ceñida al pliego de condiciones o términos de referencia y otra opcional. Además, es posible presentar excepciones de orden técnico y económico, esto es una propuesta única pero con variaciones a las exigencias del pliego.
- Es admisible para los proponentes presentar variaciones de contenido técnico y económico destinadas a dar más solidez a la realización del objeto contractual, y ello es aceptable por cuanto un pliego de condiciones o unos términos de referencia pueden requerir ajustes o precisiones.
- Conforme a los términos de referencia, para que su pudiera presentar ofertas alternativas y excepciones técnicas, era necesario cumplir los siguientes requisitos: (i) que no significaran condicionamientos para su adjudicación, (ii) que fuera posible su comparación objetiva, (iii) la presentación de una propuesta principal ajustada a las exigencias de los términos y (iv) que la propuesta principal obtuviera un puntaje mínimo en la evaluación.
Decisión
Declárese no probada la objeción por error grave formulada en contra del dictamen obrante en el cuaderno Niéguense las pretensiones de la demanda. Sin costasMarco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 30.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Una entidad estatal puede adjudicar un contrato a una propuesta alternativa, en tanto la propuesta..
Síntesis
1. SOLEMNIDADES DEL CONTRATO
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Fichas
Una entidad estatal puede adjudicar un contrato a una propuesta alternativa, en tanto la propuesta..
Identificadores
Oferta
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Igualdad
Pliego de condiciones
Proponente
Etapa precontractual
Propuesta alternativa
Oferta
Principio de selección objetiva
Contratación estatal
Igualdad
Pliego de condiciones
Proponente
Etapa precontractual
Propuesta alternativa
Normativa

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