La ausencia de respuesta de interventor a los requerimientos de una entidad pública no constituye un acto que por sí solo conlleve a que se declare la responsabilidad del interventor, toda vez que es preciso demostrar que dicha omisión causó perjuicios
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-0652-2005Identificadores
SubcontrataciónIncumplimiento
Etapa contractual
Interventoría
Perjuicios
Entidades estatales
Contratación estatal
Obra pública
Subcontratación
Incumplimiento
Etapa contractual
Interventoría
Perjuicios
Entidades estatales
Contratación estatal
Obra pública
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-0652-2005Caso
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA VS. SOCIEDAD M. VELASCO Y CÍA. S. EN CHechos relevantes
En 1997, la Sociedad M. Velasco y Cía. S. En C. suscribió un contrato sin fecha de vencimiento con la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo objeto era la dirección e interventoría de las obras civiles faltantes en el aula máxima de la Institución. Durante la ejecución de la obra, la oficina de Control Interno de la institución universitaria le hizo varios requerimientos, mediante oficios de agosto-noviembre de 1997 y febrero-mayo de 1998, a la firma contratista, para que allegara copia de los documentos referentes a todos los contratos del aula máxima y copia del informe definitivo, necesarios para la entrega de obras e informes parciales. Sin embargo, el contratista omitió dar respuesta oportuna a la Oficia de Control Interno sobre los requerimientos, en razón a que en la entidad se presentó una duplicidad de oficinas y personas que conocían de la ejecución del contrato.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública pedir que se declare la responsabilidad civil de una sociedad interventora, debido a que ésta omitió dar oportuna respuesta a la solicitud de unos informes (copia de los contratos celebrados y copia del informe final) necesarios para la entrega de las obras?Razones de la decisión
«(…) En consideración de éste juzgador los requerimientos a un contratista para que haga entrega de unas obras o de unos informes, por si solo no constituyen acto omisivo, toda vez que es preciso demostrar además que la falta de respuesta produjo perjuicios a la entidad contratante
La parte actora no demostró dentro del proceso que las supuestas omisiones causaron perjuicios, en cambio, la demandada demostró que los oficios fueron respondidos en su debida oportunidad, pero no fueron conocidos de inmediato por la requirente Oficina de Control Interno por cuanto en la entidad se presentó una duplicidad de personas con las cuales se hacia contacto con el contratista.
(...)
“Para la Sala la falta de respuesta de los oficios no es incumplimiento de las obligaciones contraídas con el contrato No 039 y menos cuando los oficios son tan vagos en sus exigencias que no concretan las omisiones de cada contrato. Pero adicionalmente, por cuanto, como ya se dijo, toda la relación contractual inicial se mantuvo con otras oficinas de la universidad, lugar en donde reposaba gran parte de la documentación presentada por el interventor. A esta deducción llega la Sala, primero, por cuando la prueba pericial dice que el contratista elaboró conjuntamente con los subcontratistas las actas respectivas que la universidad recibió oportunamente, además, por la inexistencia de requerimientos o llamadas de atención por parte de alguna de esas oficinas. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede pedir que se declare la responsabilidad civil de una sociedad interventora, debido a que ésta omitió dar respuesta oportuna a la solicitud de unos informes (copia de los contratos celebrados y copia del informe final) necesarios para la entrega de las obras, porque:- La ausencia de respuesta del contratista a los requerimientos de la entidad para que haga entrega de unas obras o de unos informes, por sí sola no constituyen acto omisivo, toda vez que es preciso demostrar que la falta de respuesta produjo perjuicios a la entidad contratante.
- La entidad pública no demostró que las supuestas omisiones le causaron perjuicios, en cambio, la demandada demostró que los oficios fueron respondidos pero no fueron conocidos de inmediato por la Oficina de Control Interno.
- La falta de respuesta de a las solicitudes no implica un incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de interventoría, y menos cuando los oficios que solicitan la información son tan vagos en sus exigencias y no concretan las omisiones en las incurrió la interventora.
Decisión
DECLARENSE no probadas las excepciones propuestas.NIEGANSE las súplicas de la demanda. Sin costas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 53La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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