Una entidad pública debe pagar a un particular por las vigas que éste realizó a pesar de ser diferentes a las contratadas
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20080421Identificadores
Contratación estatalRégimen especial
Obras adicionales o mayor cantidad de obra
Enriquecimiento sin causa
Contratación estatal
Régimen especial
Obras adicionales o mayor cantidad de obra
Enriquecimiento sin causa
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
P CONSTRUCCIONES S.A. VS. BANCO DE LA REPÚBLICAHechos relevantes
Un banco celebró un contrato con un particular, cuyo objeto era la ejecución de los trabajos de acabados, mampostería, pañetes, prefabricados en concreto, pisos, guardaescobas, impermeabilización y pintura de una construcción.
El valor del contrato varias veces fue aumentado por concepto de obras adicionales e incluso se amplió el plazo.
El particular realizó un elemento arquitectónico descolgado, que constituye obra nueva y es diferente de las vigas de concreto reforzado de sección variable, previstas en el Contrato. El Banco reconoció el valor como viga dintel, pero el mismo no compensa el valor del trabajo efectivamente realizado.
El Contrato fue liquidado por las Partes mediante el Acta de Liquidación, en la que, el particular hizo la salvedad expresa de no estar de acuerdo con que el Banco quedara a paz y salvo por todo concepto, toda vez que consideraba que estaban pendientes de pago sumas por concepto de obras adicionales y mayores cantidades de obra, sobrecostos por mano de obra y equipos en mampostería y pañetes y costos administrativos y financieros.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública pagar a un particular por las vigas que éste realizó a pesar de ser diferentes a las contratadas?Razones de la decisión
(...) i. En este caso, a diferencia del anterior, el Tribunal se encuentra con una clase de vigas que el Perito Técnico reconoce como distintas de las presupuestadas, en tanto estas últimas deberían suponerse como apoyadas en los muros adyacentes, mientras se construyeron vigas descolgadas, es decir, adheridas a la placa superior, lo cual registra una mayor dificultad.
ii. Adicionalmente, indica el mismo informe que se trató de vigas para anclar a una estructura ya construida, lo cual exige trabajos y acabados diferentes de aquellos que corresponden a una viga dintel(92) .
iii. En estas condiciones, el Perito Técnico estima que las vigas realmente construidas constituyen una obra nueva, distinta de aquella contratada, "que debería ser [medida] en metros lineales y no en metros cúbicos"(93) . Sin embargo, el reconocimiento por parte del Banco se hizo sobre la base de la cantidad de obra prevista para vigas dinteles, sin tener en cuenta la diferencia, no meramente cuantitativa, sino también cualitativa, del trabajo realizado.
iv. Habiéndose pagado un trabajo diferente de aquel que se ejecutó, encuentra el Tribunal que es necesario reconocer a P & P la diferencia, que sería el equivalente al enriquecimiento recibido a satisfacción por el Banco, pero no pagado en su totalidad, y al correlativo empobrecimiento sufrido sin causa por P & P Construcciones (...)
Regla
Una entidad pública debe pagar a un particular por las vigas que éste realizó a pesar de ser diferentes a las contratadas, porque se construyeron vigas adheridas a una placa superior, lo que conlleva mayor dificultad. Además, se trató de unas vigas para anclar a una estructura ya construida y esto implicó trabajos y acabados diferentes a una viga dintel (la que sea había contratado inicialmente).
Por lo anterior, las vigas hechas por el particular se consideran una obra nueva y el banco al haber pagado un trabajo diferente de aquel que se ejecutó, es necesario reconocer la diferencia, que sería el equivalente al enriquecimiento recibido a satisfacción por el Banco, pero no pagado en su totalidad.
Decisión
A. Sobre las objeciones parciales por error grave al Peritaje Contable: Rechazar las Objeciones al Peritaje Contable propuestas tanto por P & P Construcciones S.A. como por el Banco de la República. B. Sobre la objeción parcial por error grave al Peritaje Técnico: Rechazar la Objeción al Peritaje Técnico propuesta por P & P Construcciones S.A. C. Sobre las pretensiones de la Demanda: 1. Rechazar la pretensión declarativa formulada por P & P Construcciones S.A. 2. Aceptar parcialmente la pretensión condenatoria N° 1 formulada por P & P Construcciones S.A. 3. En consecuencia, condenar al Banco de la República a pagarle a P & P Construcciones S.A. la suma total de $ 29.553.277 desglosada así: a. $ 16.627.203 por concepto del reclamo de P & P Construcciones S.A. sobre "Vigas dinteles descolgadas";Laudo
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