Una entidad pública no puede retener pagos al contratista dando aplicación a condiciones no contempladas en el contrato
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCC-20101206Identificadores
Contratación estatalPrincipios
Autonomía
Etapa postcontractual
Ley
Indemnización
Contratación estatal
Principios
Autonomía
Etapa postcontractual
Ley
Indemnización
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
FIDUCIARIA CAFETERA S.A., FIDUCAFÉ S.A. VS. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCAHechos relevantes
La sociedad Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé S.A. VS. Departamento del Valle del Cauca celebraron un contrato para la administración mediante un patrimonio autónomo de los recursos de FODEPVAC, para ello se debían a reconocer determinadas sumas al contratista en razón a la ejecución del contrato, sin embargo, el contratista al enviar las facturas de cobro al contratante, no fueron canceladas por razones financieras que afectaban el patrimonio autónomo, al considerar que se habían presentado rendimientos negativos en la operación, sin embargo, dentro del contrato, no existía la limitación del pago de la comisión por el resultado negativo o positivo de la operación financiera.
Debido al incumplimiento del pago de las comisiones que debía hacer el Departamento al contratista, se acude al Tribunal de arbitramento a fin de que se declare el incumplimiento y por tanto se reconozcan las sumas adeudadas y su correspondiente interés.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública abstenerse de realizar los pagos al contratista acordados en las cláusulas del contrato, validándose de condiciones que no fueron contenidas en el acuerdo de las partes, sin vulnerar el principio de autonomía de la voluntad?Razones de la decisión
«(…) Y de esa forma concluye que debe rectificar su propio concepto, el que en sentido contrario expidió el 2 de octubre de 2006 (SJ- 4483), para sostener ahora que el Departamento del Valle del Cauca no debe pagar las comisiones cuando resulten rendimientos negativos, pese a que no se estipuló en el contrato que la remuneración de la fiduciaria estuviera sujeta a la exigencia de rendimientos o que la obligación de la Gobernación estuviera sujeta al cumplimiento de la condición de que los rendimientos financieros fueran positivos, en cuanto lo pactado para la causación y el pago de la comisión, que debía cancelarse mensualmente era el mero hecho de la administración del patrimonio autónomo por parte de la fiduciaria y esa retribución debe ser liquidada diariamente sobre los saldos de los recursos administrados.
(…)
“las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato en la cual es donde la administración.
(…)
Puede valorar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista y es la que le pone término a la vinculación de las partes... exp. 10.264 sentencia de septiembre de 1999. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede abstenerse de realizar los pagos al contratista acordados en las cláusulas del contrato, validándose de condiciones que no fueron contenidas en el acuerdo de las partes, sin vulnerar el principio de autonomía de la voluntad, en razón a que:
- En el contrato reposa la voluntad y autonomía de las partes, por tanto, realizar actos por fuera de las cláusulas contractuales permite a la parte afectada acudir a la jurisdicción competente y solicitar se declare su incumplimiento y por ende las indemnizaciones correspondientes.
- El contrato es ley para las partes y lo que no esté contenido en él no puede verse como legal en la relación contractual.
Decisión
PRIMERO: Declarar no probadas las Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada.
SEGUNDO: Declarar el incumplimiento del contrato 6-3-0014 del 24 de diciembre del 2004 por el Departamento del Valle del Cauca.
TERCERO: Condenar al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a pagar a la FIDUCIARIA CAFETERA S. A FIDUCAFE la suma de $ 136.500.018.00, por concepto de capital dejado de pagar.
CUARTO: Condenar al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a pagar a la FIDUCIARIA CAFETERA S. A FIDUCAFE la suma de $ 88.330.607.00, por concepto de intereses moratorios liquidados de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993 sobre el capital dejado de pagar.
QUINTO: Condenar al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a pagar a la FIDUCIARIA CAFETERA S. A FIDUCAFE la suma de $ 69.014.008.00, por concepto de intereses de mora liquidados de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 4 de la ley 80 de 1993 sobre el capital cancelado tardíamente.
SEXTO: Liquidar el contrato 6-3-0014 del 24 de diciembre del 2004, con el pago a cancelar por parte del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a FIDUCAFE
de las de sumas de dinero ordenadas como pretensiones de condena de los numerales anteriores tercero, cuarto y quinto .
FACTURAS PENDIENTES DE PAGO | |||||||||||||||||||||
FACTURAS PAGADAS ATRAZADAS | |||||||||||||||||||||
FACTURA | VALOR | FECHA | FECHA DE | PERIODO | TASA DE | BASE | VALOR | ||||||||||||||
PAGO O | DE MORA | INTERES 12% | ACTUALIZAD | ||||||||||||||||||
Nº | 7735 | 114.703. | PRESENTACION54414/12/2007 | 29/09/2009 | 655 | 0,0328767123% | 125.651.018 | 27.INTERESES058.000 | |||||||||||||
LIQUIDACION | EN DIAS | ANUAL | A INFLACION | ||||||||||||||||||
9931 | 12.259.962 | 09/01/2009 | 29/09/2009 | 263 | 0,0328767123% | 12.433.645 | 1.075.084 | ||||||||||||||
4779 | 69.080.473 | 12/06/2006 | 06/12/2010 | 1638 | 0,0328767123 | 84.387.662 | 45.444.490 | ||||||||||||||
(10126) | % | ||||||||||||||||||||
10164 | 163.498.279 | 13/02/2009 | 29/09/2009 | 228 | 0,0328767123% | 165.542.007 | 12.408.847 | ||||||||||||||
4936 | 66.347.904 | 13/07/2006 | 06/12/2010 | 1607 | 0,0328767123 | 80.754.181 | 42.664.757 | ||||||||||||||
% | |||||||||||||||||||||
10349 | 148.816.703 | 12/03/2009 | 29/09/2009 | 201 | 0,0328767123% | 150.428.884 | 9.940.670 | ||||||||||||||
9531 | 173.125 | 12/11/2008 | 06/12/2010 | 754 | 0,0328767123 | 182.603 | 45.266 | ||||||||||||||
(11431) | % | ||||||||||||||||||||
10501 | 168.613.569 | 16/04/2009 | 29/09/2009 | 166 | 0,0328767123% | 170.159.193 | 9.286.496 | ||||||||||||||
11410 | 898.516 | 12/05/2009 | 06/12/2010 | 573 | 0,0328767123 | 934.766 | 176.094 | ||||||||||||||
% | |||||||||||||||||||||
10502 | 1.035.307 | 16/04/2009 | 31/03/2010 | 349 | 0,0328767123% | 1.057.849 | 121.377 | ||||||||||||||
SUBTOTAL | $ 136.500.018 | $166.259.212 | $ 88.330.607 | ||||||||||||||||||
10507 | 307.006 | 16/04/2009 | 21/03/2010 | 339 | 0,0328767123% | 313.690 | 34.961 | ||||||||||||||
10683 | 165.633.111 | 12/05/2009 | 29/09/2009 | 140 | 0,0328767123% | 166.875.359 | 7.680.838 | ||||||||||||||
9955 | 1.633.695 | 31/12/2008 | 01/10/2009 | 274 | 0,0328767123% | 1.658.200 | 149.374 | ||||||||||||||
DGF 08- | 5.689.044 | 27/02/2008 | 10/11/2009 | 622 | 0,0328767123% | 6.153.547 | 1.258.358 | ||||||||||||||
1080 | |||||||||||||||||||||
SUBTOTAL | $ 782.190.220 | $69.014.008 | |||||||||||||||||||
TOTALES | |||||||||||||||||||||
INTERESES | $157.344.615 | ||||||||||||||||||||
DE MORA |
En resumen, la liquidación del contrato se cuantifica de la siguiente manera:
FACTURAS PENDIENTES DE PAGO | $136.500.018 | |
INTERESES DE MORA | $157.344.615 | |
TOTAL | ____________ | |
$293.844.633 | ||
========== |
SEPTIMO: No condenar en costas a la parte convocada a favor de la convocante
OCTAVO: Ordenar al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA el reembolso a la FIDUCIARIA CAFETERA S.A FIDUCAFE de la suma de Veintisiete millones Quinientos Veinticuatro mil Novecientos Sesenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos moneda corriente ($27.524.964,37) por concepto de la parte que por honorarios y gastos del Tribunal le correspondía pagar al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Esta suma se reembolsará a FIDUCAFE con sus intereses moratorios a la tasa mas alta autorizada desde el 28 de Septiembre de 2010 hasta la fecha en que se haga el pago, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, modificado en sus incisos 3 y 4 por el articulo 105 de la Ley 23 de 1991, recopilado en el Articulo 144 del Decreto 1818 de 1998.
NOVENO: ORDENAR que por Secretaría se expidan copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes y al representante del Ministerio Público, y copia simple con destino al Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
DECIMO: Una vez ejecutoriado el presente laudo, la Presidente procederá a protocolizar el expediente con cargo a la cuenta de gastos del Tribunal, en una de las notarías del Círculo Notarial de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.Laudo
TA-CCC-20101206La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
