El acta de liquidación refleja el acuerdo de las partes en cuanto a la terminación de la relación contractual
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCC-20090731Identificadores
Acta de liquidaciónAcuerdo
Buena fe
Contratación estatal
Tribunal de arbitramento
Etapa postcontractual
Contratación directa
Acta de liquidación
Acuerdo
Buena fe
Contratación estatal
Tribunal de arbitramento
Etapa postcontractual
Contratación directa
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
JESÚS ALBERTO VIDAL BURBANO VS. MUNICIPIO DE JAMUNDÍ
Hechos relevantes
EL Municipio de Jamundí celebro contrato de obra con Jesús Alberto Vidal, cuyo objeto era ¨ la recuperación, conformación, compactación y colocación de sub base de la vía de acceso al Barrio El Gaitán del Municipio de Jamundí¨, en el mismo contrato se acordó que en caso de divergencias en la ejecución o las obligaciones contractuales se acudiría a tribunal de arbitramento.
Para iniciar la obra el contratista solicitó el anticipo pero fue negado por falta de recursos del Municipio, sin embargo se dio inicio a la obra con recursos propios.
Argulle el demandante que el Municipio no dio nunca el anticipo ni liquido mes a mes la obra realizada, sin embargo, se firmó junto con el interventor y el Municipio el acta de liquidación del contrato por la no disponibilidad de recursos para ese año.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad estatal indemnizar y reconocer los costos en los que incurrió un contratista cuando decidió por cuenta propia seguir ejecutando la obra de un contrato que ya había sido liquidado por parte de la entidad?
Razones de la decisión
«(…) Para el Tribunal el documento suscrito por el interventor y el contratista no puede ser calificarlo de simulado, ni que no refleje la real liquidación del contrato, ni que sea inoponible al contratista como lo pretende el convocante, el acta de liquidación refleja la intención de dar por terminado el contrato, toda vez que las partes la suscriben de común acuerdo, en consecuencia no es un acto administrativo, como mal lo califica la apoderada del municipio de
Jamundí en la contestación de la demanda, es un acto de la voluntad de las partes. Cuando las partes suscriben el acta bilateral de liquidación del contrato están consintiendo en su contenido y valor, como lo establece el Consejo de Estado, en sentencia del 14 de febrero del 2002, expediente
13.238.
(…)
Tal como se observó el contratista es profesional con experiencia en el sector público, aceptó la redacción del documento sin dejar ninguna inconformidad expresa concreta y clara para permitirle ejercer acciones judiciales posteriores, que de no hacerlo le resultará improcedente ejercerlas, tal como lo ha manifestado desde hace tiempo reiteradamente el Consejo de Estado. (Sentencia de 1980 expediente 1.960 C.P. Carlos Betancur Jaramillo. Sentencia 14113, julio 6 del 05. Sentencia del 27 de julio de 2005, expediente
15.667 C.P Ramiro Saavedra Becerra.)
(…)
Tal como queda claramente expuesto por el tratadista el principio del acto propio, como lo plantea el convocante no puede ser de recibo por este Tribunal en razón a que no fue un acto unilateral de la administración dar por terminado el contrato de obra a través de un documento titulado acta de liquidación bilateral.
(…)
Por otra parte, que no probó haber ejecutado el contratista favorecido con el proceso de selección, la obra contratada en un proceso de contratación directa. (…)»
Regla
Una entidad estatal no debe indemnizar y reconocer los costos en los que incurrió un contratista cuando decidió por cuenta propia seguir ejecutando la obra de un contrato que ya había sido liquidado por parte de la entidad, en razón a que:
- Una vez firmada el acta de liquidación por las partes, se entiende que el contenido allí dispuesto es aceptado tanto por el contratante como por el contratista, teniendo en cuenta que la finalidad de ésta es quedar a paz y salvo con las obligaciones contractuales por las partes y por ende terminar la relación contractual.
- El acta de liquidación refleja un acuerdo de partes, por tanto, no puede pretenderse que ésta es un acto administrativo, por considerarse que es unilateral de la administración.
- Teniendo en cuenta que el contratista dentro de su hoja de vida demuestra que tiene experiencia en temas de contratos con entidades del estado, no se puede pretender que él actuaba de buena fe y que el acta constituía una mera formalidad que no afectaba la relación contractual, por ello, desde que no conste dentro del acta inconformidad alguna por las partes, no es posible que el contratista solicite dineros una vez ya liquidado el contrato.
- No puede pretenderse que hay una relación contractual derivada del proceso de contratación directa, cuando el contratista decide continuar con la prestación del servicio con recursos propios.
Decisión
PRIMERO: Declarar que el Municipio de Jamundí y el Ingeniero Jesús
Alberto Vidal Burbano suscribieron el CONTRATO DE OBRA No 137 del
14 DE JULIO DEL 2006, pretensión primera declarativa de la demanda arbitral.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por el Municipio de Jamundí nominadas “inexistencia de la obligación a cargo del convocado”, e “inexistencia de perjuicios derivados de la adjudicación del contrato de obra pública No 137 de julio 14 de 2006.
TERCERO: Negar las pretensiones declarativas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda arbitral.
CUARTO: Como consecuencia de lo resuelto en el numeral anterior, negar la pretensión de condena y sus 4 numerales.
QUINTO: No condenar en costas a la parte convocante a favor de la convocada.
SEXTO: Compulsar copia autentica del presente laudo como fotocopia de la totalidad del expediente a la Procuraduría Provincial en Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia en relación con la actuación de la administración Municipal de Jamundí de la época en la cual se realizó la selección del contratista, el proceso de suscripción y terminación del contrato de obra No 137 del 14 de junio de 2006.
SEPTIMO: ORDENAR que por Secretaría se expidan copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes y copia simple con destino al Centro de Conciliación y Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
OCTAVO: Una vez ejecutoriado el presente laudo, el Presidente procederá a protocolizar el expediente en una de las notarías del Círculo Notarial de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993Laudo
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