Cualquier interpretación que se haga a los efectos de un referendo no podrán afectar los derechos adquiridos por los particulares en un contrato suscrito con base en unas condiciones económicas, financieras y de permanencia en el mercado, que deben ser respetadas
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1492-2003Identificadores
Ley 80 de 1993Servicio público
Referendo
Contratación estatal
Ley 80 de 1993
Servicio público
Referendo
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1492-2003Problema Jurídico
¿Cuáles serían los efectos contractuales de la derogatoria vía referendo de los actos administrativos expedidos por el Alcalde y el concejo Municipal para participar en la constitución de una empresa operadora y prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, barrido, poda y mantenimiento de zonas verdes, parques y disposición final de residuos sólidos en un Municipio?
Regla
Con cualquier interpretación que se quiera dar a los efectos del referendo realizado en el municipio, no podrían ser afectados los derechos adquiridos por los particulares, los cuales, independiente del debate anterior, suscribieron un contrato con base en unas condiciones económicas, financieras, de permanencia en el mercado, que deben ser respetadas, en razón a que:
- La derogatoria, vía referendo, de los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal y el Alcalde para participar en la constitución de una empresa operadora y prestadora de los servicios públicos domiciliarios, no produce efectos jurídicos sobre los contratos suscritos entre el municipio y la sus contratistas.
Marco jurídico
Artículo 81 de la Ley 142 de 1994 Artículo 121 de la ley 142 de 1994Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA SOBRE EL REFERENDO: COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: CONTROL CIUDADANO EN SU PRESTACIÓN. EL REFERENDO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES EN SU GESTIÓN. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: CLASES. PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES. RESPONSABILIDAD SOCIAL.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
