Según el decreto 2532 de 1997, a partir del 17 de octubre de ese año y el decreto 1492 de 1998, a partir del 6 de agosto del mismo año, las contraprestaciones por el uso del especto radioeléctrico para la prestación del servicio de telefonía se causan a favor al Fondo de Comunicaciones
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1449-2002Identificadores
Espectro electromagnéticoEmpresas industriales y comerciales del Estado
Ley 80 de 1993
Contratación estatal
Espectro electromagnético
Empresas industriales y comerciales del Estado
Ley 80 de 1993
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1449-2002Problema Jurídico
¿El hecho de que una empresa industrial y comercial del estado, utilice el espectro radioeléctrico para la prestación de algunos servicios de telecomunicaciones que tiene habilitados por Ministerio de la ley, exime a esa empresa de pagar los intereses de mora y sanciones correspondientes a los pagos extemporáneos de las contraprestaciones inherentes al uso del espectro radioeléctrico asociado a las redes soporte de tales servicios?
Regla
Las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia, se causan a favor del FONDO DE COMUNICACIONES así: a. La del artículo 14 del decreto 2542 de 1997, a partir del 17 de octubre de ese año; b. Las contenidas en el decreto 1492 de 1998, a partir del 6 de agosto del mismo año, exceptuado el pago inicial de la licencia, por su autorización en virtud de ley, en razón a que:
- El hecho de que una empresa industrial y comercial del Estado utilice el espectro radioeléctrico, por mandato de ley, no en virtud de título habilitante expedido por el Ministerio de Comunicaciones, no la exime de pagar los intereses de mora y sanciones correspondientes a los pagos extemporáneos de las contraprestaciones por el uso del mismo.
Marco jurídico
Decreto 2542 de 1997
Artículo 59 del decreto 1900 de 1990
Decreto 1492 de 1998
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE TELECOM. EL PAGO DE CONTRAPRESTACIONES Y SANCIONES POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
