Requisito de licencia ambiental previamente a la firma del contrato para la construcción de obras
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1429-2002Identificadores
Ley 80 de 1993Licencia
Entidades estatales
Contratación estatal
Ley 80 de 1993
Licencia
Entidades estatales
Contratación estatal
Concepto
CTO-CE-1429-2002Problema Jurídico
¿Siempre que una entidad pública vaya a contratar la realización de obras o actividades que requieran Licencia Ambiental, deberá contar con dicha Licencia antes de iniciar el proceso de selección del contratista?
Regla
Cuando la administración vaya a contratar la realización de obras que requieran licencia ambiental, no siempre se hace necesario contar con ésta antes de iniciar el proceso de selección; ello depende del objeto de la contratación. Ella sólo se requerirá previamente a la firma del contrato, cuando el objeto del mismo sea solamente la construcción de la obra; es conveniente que antes de la apertura de la licitación o celebración del contrato, dicha licencia haya sido obtenida, tal como se explicó en las consideraciones, en razón a que:
- El artículo 48 de la ley 734 de 2002 no modifica las normas ambientales ni las de contratación pública; por el contrario, su interpretación debe hacerse en armonía con la ley 99 de 1993 y el Estatuto de Contratación Administrativa, toda vez que estos ordenamientos disponen que la licencia ambiental se hace exigible para la construcción de la obra, previa elaboración de los respectivos estudios y diseños, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta consulta.
Marco jurídico
Ley 734 de 2002. Artículo 48 ley 99 de 1993 Ley 80 de 1993Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LICENCIA AMBIENTAL. REQUISITO PREVIO PARA LA APERTURA DE PROCESOS LICITATORIOS TENDIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN
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