La entidad estatal en la invitación pública para la contratación directa se define el criterio para estimar la calificación de la unión temporal acogiendo la suma, el promedio o el partícipe de mayor contratatación, según la necesidad que pretenda solucionar
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1391-2002Identificadores
Calificación de proponentesUnión temporal
Licitación pública
Contratación estatal
Calificación de proponentes
Unión temporal
Licitación pública
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1391-2002Problema Jurídico
¿Resultaría viable jurídicamente establecer en los términos de referencia o reglas del concurso público un mecanismo de calificación de las ofertas presentadas por uniones temporales mediante el cual se promedie la calificación de la unión temporal, con base en el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la misma, o por el contrario debe en todo caso realizarse la sumatoria para efectos de obtener la respectiva calificación?Regla
Es viable jurídicamente que en los términos de referencia de la invitación pública para la contratación directa, se defina el criterio para estimar la calificación de la unión temporal, bien acogiendo la suma, el promedio o el partícipe de mayor de contratación, todo dentro del marco que orienta la selección objetiva, esto es, que la entidad estatal debe establecer los factores de escogencia del contratista según los fines que ella busca con el contrato, en orden a seleccionar el ofrecimiento que objetivamente sea más favorable para la satisfacción de las necesidades que pretende resolver. en razón a que:- Es posible que esta modalidad de calificación restrinja la participación de uniones temporales en las convocatorias públicas, pero si ella está sustentada en factores objetivos que privilegien la posibilidad de escogencia de la oferta más favorable, según la necesidad que la entidad estatal pretende solucionar, no se quebranta la ley de contratación.
Marco jurídico
Artículo 7° de la ley 80 de 1993.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE FIDUCIA MERCANTIL. EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. LA EVENTUAL PRÓRROGA DEL CONTRATO. LA CALIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES PROPONENTES
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Ficha: La entidad estatal en la invitación pública para la contratación directa se define el criterio..
Síntesis
Fichas
Identificadores
Calificación de proponentes
Unión temporal
Licitación pública
Contratación estatal
Calificación de proponentes
Unión temporal
Licitación pública
Contratación estatal
Normativa

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