Propuesta de promesa de sociedad no exime a la firma beneficiada con la adjudicación no la exime de la responsabilidad establecida en la ley 80 de 1993, excepto a las entidades estatales
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1283-2000Identificadores
ProposiciónPromesa de contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Proposición
Promesa de contrato
Contrato de concesión
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1283-2000Problema Jurídico
¿Una sociedad constituida para celebrar el contrato de concesión –el cual efectivamente firmó- y ejecutarlo –aunque de manera imperfecta al punto que dio lugar a la caducidad-, pero que presentó la propuesta bajo la modalidad de promesa de sociedad, tiene una responsabilidad como persona jurídica o su responsabilidad es similar a la de los consorcios, al tenor de lo dispuesto por el parágrafo 3o. del artículo 7o. de la ley 80?
Regla
La promesa de sociedad que presentó la firma beneficiada con la adjudicación, como propuesta para una licitación se encuentra regulada por él derecho de la contratación estatal, y por tanto su responsabilidad es la señalada para los consorcios tal como lo prevé la citada norma el Parágrafo 3o. del artículo 7o. de la ley 80/93. El haber presentado la propuesta como “promesa de sociedad” no la exime de la responsabilidad allí establecida., en razón a que:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o.-1 letra c) de la ley 80 de 1993, la inhabilidad allí prevista recae sobre la sociedad contratista y sobre todos sus socios, excepción hecha de las entidades estatales
Marco jurídico
Parágrafo 3o. del artículo 7o. de la ley 80/93
artículo 8o.-1 letra c de la ley 80/93
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR PARTE DEL INVIAS MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO
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