Las empresas sociales del Estado que han pactado cláusulas excepcionales o exorbitantes pueden modificar unilateralmente las condiciones del contrato por los riesgos inherentes a quien resulte afectado
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1263-2000Identificadores
AsociaciónServicio público
Cláusulas excepcionales
Contratación estatal
Asociación
Servicio público
Cláusulas excepcionales
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1263-2000Problema Jurídico
¿Es viable jurídicamente sostener que en desarrollo de un Convenio de Asociación, mediante el cual una entidad pública y un particular suman esfuerzos para la prestación de un servicio público a cargo de la primera, en el evento de no poderse desarrollar el objeto del convenio por imposibilidad física y técnica de obtener unos requerimientos mínimos que permitan su ejecución en términos de equilibrio económico para la entidad pública, esta pueda negarse a continuar la ejecución, sin que ello le genere indemnización a favor del particular?
Regla
Sólo cuando las empresas sociales del Estado han pactado las cláusulas excepcionales o exorbitantes, a las que alude el numeral 6° del artículo 185 de la ley 100 de 1993, pueden ellas modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Si contrariando esta limitación lo hacen, se someten a las reglas generales que regulan la ejecución y cumplimiento de los contratos. en razón a que:
- Por fuera de las contingencias o riesgos inherentes a todo contrato, la igualdad o equivalencia de éste podría verse alterada por causas no imputables a quien resulte afectado. Esas causas pueden provenir de su modificación unilateral; o de aquellas que hacen aplicable la teoría de la imprevisión, reconocida por el Código de Comercio (art. 868), o de actuaciones de órganos del Estado en ejercicio de sus funciones. Será el juez competente - ordinario o árbitros - el encargado de resolver el asunto conforme a lo que se pruebe.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993
Ley 100 de 1993 en el numeral 6° del artículo 195
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE SALUD SOBRE EL EVENTO DE NO PODERSE DESARROLLAR EL OBJETO DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN ENTRE UNA ENTIDAD PÚBLICA Y UN PARTICULAR CONTRATISTA POR IMPOSIBIILIDAD FÍSICA Y TÉCNICA DE OBTENER UNOS REQUERIMIENTOS MINÍMOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN EN TÉRMINOS DE EQUILIBRIO ECONÓMICO PARA LA ENTIDAD PÚBLICA QUE SE NIEGUE A CONTINUAR LA EJECUCIÓN
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