La contribución del 5% prevista en la ley 418 de 1997 recae, como hecho inoponible, sobre todos los contratos de obra oública para la construcción y mantenimiento de vías celebrados por entidades de derecho público
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1258-2000Identificadores
Contribución de valorizaciónObra pública
Entidades estatales
Contratación estatal
Contribución de valorización
Obra pública
Entidades estatales
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1258-2000Problema Jurídico
¿Los contratos celebrados por entidades públicas para la construcción y mantenimiento de carreteras, calles, puentes vehiculares, viaductos, autopistas, etc.; carrileras, puentes férreos, etc.; aceras, puentes peatonales, paseos, etc.; caminos de herradura, trochas, etc.; pistas de aterrizaje y despeje de aviones, y el dragado de ríos y mares que permitan su navegabilidad, están sujetos a la contribución del 5 % de que deben hacer quienes suscriban contratos de obras públicas para la construcción y mantenimiento de vías?
Regla
Los contratos de obra pública celebrados por entidades de derecho público para la construcción y mantenimiento de vías, como carreteras, calles, puentes vehiculares, viaductos y autopistas; carrileras y puentes férreos; aceras, puentes peatonales, paseos y similares, son materia de la contribución especial del 5 % prevista en el artículo 120 de la ley 418 de 1997, en razón a que:
- El legislador natural no tomó en cuenta las especiales circunstancias de la coyuntura de orden público que sí tuvo el legislador excepcional para establecer el impuesto y como no hizo excepciones en punto al alcance del término “vía”, el intérprete debe atenerse a ello y por consiguiente, la conclusión es que la contribución recae, como hecho imponible, sobre todos los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías.
Marco jurídico
Ley 418 de 1997. Artículo 120Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE VIAS PÚBLICAS. CONTRIBUCIÓN DEL 5 % EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS. LEY 418 DE L.997
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