Los contratos de entidades estatales de nivel nacional con formalidades plenas no se publican en el Diario Oficial sino en un anexo denominado Diario Único de Contratación Pública, con excepción de los convenios interadministrativos según la ley 80 de 1993
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1024-1997Identificadores
Diario único de contrataciónLey 80 de 1993
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Contratación estatal
Diario único de contratación
Ley 80 de 1993
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Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1024-1997Problema Jurídico
¿Deben ser publicados en el Diario Oficial los contratos de las entidades del orden nacional diferentes a aquellos que versen sobre actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales ?
Regla
La publicación de los contratos de entidades estatales del nivel nacional no se debe realizar en el Diario Oficial sino en un anexo de éste denominado Diario Unico de Contratación Pública, pero se debe entender que sigue vigente la obligación de publicar únicamente los contratos con formalidades plenas, con excepción de los contratos o convenios interadministrativos, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
En el Diario Oficial deben publicarse los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales, conforme al literal d) del artículo 95 del decreto ley 2150 de 1995.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 41.Caso
CONSULTA DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SOBRE LA MENCIÓN TAXATIVA DEL DECRETO 2150 DE 1995 PARA FIJAR CUÁLES ACTOS DEBEN SER PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL, LA CUAL EXCLUYE LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DIFERENTES DE AQUELLOS QUE VERSEN SOBRE ACTOS DE DISPOSICIÓN, ENAJENACIÓN, USO O CONCESIÓN DE BIENES NACIONALES
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