Las administraciones públicas son entidades asociativas por tanto deben observar integralmente la ley 80 de 1993 en los contrato que celebren y no el regimen de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-849-1996Identificadores
Contratación estatalEntidades estatales
Contratación estatal
Entidades estatales
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-849-1996Problema Jurídico
¿Las Administraciones Públicas Cooperativas, pueden celebrar sus contratos de acuerdo a las reglas establecidas en el estatuto general para la contratación?
Regla
Las Administraciones Públicas Cooperativas, si pueden celebrar sus contratos de acuerdo a las reglas establecidas en el estatuto general para la contratación en razón a que:
- A partir de la vigencia de la Ley 80 de 1993, las administraciones públicas cooperativas deben observar integralmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los contratos que celebren.
- No se aplica el régimen de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado, por cuando las administraciones públicas cooperativas constituyen una especie de entidades públicas asociativas, las cuales se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).
- Los contratos que celebren las administraciones públicas cooperativas con particulares, en desarrollo de convenios o contratos interadministrativos suscritos con sus asociados, vale decir, con las entidades territoriales, están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el cual dispone que la escogencia del contratista se efectúa a través de licitación o concurso públicos, salvo los casos allí previstos.
Marco jurídico
Marco jurídico ley 80 de 1993Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS
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