Con vigencia de la ley 80 de 1993 se seguirán ejecutando los contratos de fiducia pública suscritos por las entidades públicas antes de su vigencia sin que puedan modificarse en cuanto a su plazo y valor
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-565-1998Identificadores
Contratación estatalContrato de fiducia pública
Contratación estatal
Contrato de fiducia pública
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-565-1998Problema Jurídico
¿Los contratos de fiducia mercantil celebrados con anterioridad a la ley 80 de 1993 pueden adicionarse en plazo a en valor, aun cuando su contenido no se ajuste a la ley 80 pero si a la legislación vigente cuando se celebraron?
Regla ampliada
Contratos de fiducia celebrados antes de la ley 80 de 1993 «(…) Los contratos de fiducia o encargo fiduciario que se hubieran celebrado de conformidad con la legislación contractual anterior a la ley 80 de 1993, no pueden ser adicionados en su valor o su plazo porque su vigencia está sometida a los términos convenidos en dichos contratos con las sociedades fiduciarias. Los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario no pueden adicionarse en ninguno de sus aspectos, entre otras razones porque su naturaleza es comercial y en la actual legislación la naturaleza de estos contratos es especial, de carácter público y se rige por la ley comercial sólo en aquello que no sea incompatible con su objeto. Además, estos contratos en ejecución están vigentes pero sometidos exclusivamente a las estipulaciones convenidas. De este modo, y conforme a la ley 80 de 1993, no es posible introducir en ellos ninguna modificación. Los contratos de fiducia pública y encargo fiduciario se rigen por normas especiales de la ley 80 de 1993, y por tanto deben celebrarse en todos los casos mediante licitación pública. (…)»
Regla
El numeral 5, del artículo 32 de la ley 80 de 1993, entró a regir desde la promulgación de la ley, regulando lo relativo a los contratos estatales de “encargo fiduciario y fiducia pública”. Así mismo prescribe que "los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de ésta ley hubieran sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.
De manera que la ley 80 de 1993, permitió que se siguieran ejecutando los contratos de fiducia suscritos por las entidades públicas antes de su vigencia, pero limitados a los términos convenidos en ellos, lo que implica que no se pueden modificar ni en cuanto a su plazo ni a su valor; así como se puede modificar su objeto porque se estaría frente a la celebración de un nuevo contrato que tendría que tramitarse de conformidad con el nuevo estatuto de contratación estatal.
La ley 80 de 1993 no prevé el contrato de fiducia mercantil sino el de fiducia pública, el cual sólo puede celebrarse con autorización de la ley, de las asambleas departamentales o de los concejos municipales, según sea el caso. La fiducia pública se distingue claramente de la fiducia mercantil en el hecho de que aquélla no implica cara transferencia de bienes ni la constitución de un patrimonio autónomo, razón por la cual la fiducia pública forma parte de lo que la legislación anterior denominaba encargo fiduciario.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.Caso
CONSULTA DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SOBRE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL O ENCARGO FIDUCIARIO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 80 DE 1993
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