Una sociedad de economía mixta, cuya participación del Estado en el capital de la misma corresponde al 64%, no puede suscribir contratos al margen de las reglas dadas por el Estatuto General de contratación
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1619-2004Identificadores
Contratación estatalEntidades estatales
Sociedades de economía mixta
Contratación estatal
Entidades estatales
Sociedades de economía mixta
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1619-2004Problema Jurídico
¿Puede una sociedad de economía mixta, cuya participación del Estado en el capital de la misma corresponde al 64%, suscribir contratos al margen de las reglas dadas por es el Estatuto General de contratación?
Regla ampliada
Sociedades de economía mixta «(…) Para efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a las sociedades de economía mixta, debe tenerse en cuenta la proporción o nivel de participación de los aportes estatales en el capital de la sociedad, según estos sean inferiores, iguales o superiores al 90% del mismo. Así, cuando la participación estatal es inferior al 90% del capital, la regla general es que se sujetan al derecho privado (art. 461 C de Co.) y, particularmente para el desarrollo de las actividades comerciales o industriales que realicen (art. 97 , ley 489/98), salvo en las materias en las que el legislador prevea otra regulación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes. (…)»
Regla
Una sociedad de economía mixta, cuya participación del Estado en el capital de la misma corresponde al 64%, no puede suscribir contratos al margen de las reglas dadas por es el Estatuto General de contratación en razón a que:
El régimen contractual de las sociedades de economía mixta, que por principio se encuentra sometido al derecho privado, conoce una excepción derivada del porcentaje del aporte estatal consistente en que cuando éste es superior al 50% del capital de la respectiva sociedad no se aplican ‘las reglas de derecho privado’, sino las normas especiales previstas para la contratación de las entidades estatales.
Si la participación estatal en una sociedad de economía mixta, es superior al 50% de su capital, ya no se le aplica el derecho privado, como es la regla general, sino el Estatuto General de la Administración Pública.
Las sociedades de economía mixta con aporte estatal superior al 50%, tienen el carácter de entidades estatales y por ende a los contratos que celebre le son aplicables las reglas del estatuto de contratación.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 2 Ley 498 de 1998.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA SOBRE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DE FOSFATOS DE NORTE DE SANTANDER S.A, SU NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN LEGAL
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