Los embajadores de Colombia en el exterior pueden catalogarse como funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo para efecto de la aplicación del regimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el estatuto general de contratación pública
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1578-2004Identificadores
IncompatibilidadesInhabilidades
Servidor público
Contratación estatal
Incompatibilidades
Inhabilidades
Servidor público
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1578-2004Problema Jurídico
¿Pueden catalogarse como funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, para efectos de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Estatuto General de Contratación los Embajadores de Colombia en el exterior?
Regla
Si pueden catalogarse como funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, para efectos de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Estatuto General de Contratación los Embajadores de Colombia en el exterior en razón a que:
- La norma especial que regula la carrera diplomática y consular, catalogó a dichos funcionarios en el nivel directivo propio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la misma conclusión se llega si se considera que en ellos, tanto el Ministro de Relaciones Exteriores como el representante legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, delegaron la competencia y capacidad de contratación de cada una de las respectivas entidades, delegación que no podría haberse realizado en cargos que no tuvieran tales niveles, según lo señala el artículo 12 de la ley 80 de 1993.
- No existiendo una norma especial que excluya a dichos cargos del régimen de la ley 80 de 1.993 y, en cambio sí, una norma especial, la contenida en el artículo 2° de la misma ley que los incluye, resulta obvio que respecto de los Embajadores se predican las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 8° y 9° del estatuto general de contratación de la administración.
- De esta forma, aunque los Embajadores no hagan parte del personal encargado de adelantar, evaluar o adjudicar los contratos que celebre el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio del mismo en el país, ni tengan manejo del contrato que aquí se suscriba, es lo cierto que por su ubicación jerárquica directiva definida por la ley especial y porque, además, sí tienen capacidad de contratación a nombre del Ministerio (Nación) en el exterior, les son aplicables las normas de la ley 80 de 1.993 relacionadas con las inhabilidades e incompatibilidades, pues, como se dijo, la ley no contempló ninguna excepción para ellos, estén o no en el país.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMBAJADORES
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