La alcaldesa no puede suscribir contratos sin la autorización el concejo municipal puesto que da lugar a la nulidad absoluta de los contratos y comprometería en una responsabilidad disciplinaria, fiscal y patrimonial a los concejales
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1889-2008Identificadores
Ley 80 de 1993Autorización previa para celebrar contratos
Concejo Municipal
Alcalde
Contratación estatal
Ley 80 de 1993
Autorización previa para celebrar contratos
Concejo Municipal
Alcalde
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1889-2008Problema Jurídico
¿Puede la Alcaldesa de un municipio, suscribir contratos sin la Autorización del Concejo Municipal de Yopal, que habla el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, con fundamento en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política o el artículo 110 de Decreto – Ley 111 de 1996?
Regla
La Alcaldesa de un municipio no puede suscribir contratos sin la Autorización del Concejo Municipal de Yopal, que habla el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política, con fundamento en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política o el artículo 110 de Decreto – Ley 111 de 1996, porque:
- La autorización de que trata el artículo 313, numeral 3, de la Carta, debe ser expresa, así sea general o para un determinado tipo de contratos, temporal o indefinida, y ella no consta ni se deduce del articulado de la normatividad presupuestal analizada.
- Ante la inexistencia de facultades para adelantar el Plan de Desarrollo, corresponde al alcalde ejercer su facultad privativa de presentar el respectivo proyecto de acuerdo y obtener las autorizaciones que estime necesarias, según lo dispone el parágrafo 1º. del artículo 71 de la ley 136 de 1994.
- No podrá el alcalde celebrar contratos sin la autorización correspondiente de la corporación, puesto que ello da lugar a la nulidad absoluta de los contratos, según el artículo 44 de la ley 80 de 1993, que remite en su primer inciso a los casos previstos en el derecho común.
- En todo caso, la omisión del deber de reglamentar esa autorización por parte de los concejos municipales o el cumplimiento del mismo por fuera de la Constitución y de la ley, puede comprometer la responsabilidad disciplinaria, fiscal y patrimonial de los concejales.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 44.Doctrina relacionada
L
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LOS MUNICIPIOS. LAS AUTORIZACIONES DE LOS CONCEJOS A LOS ALCALDES. LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO ANUAL. LAS FORMAS Y MECANISMOS DE RELACIÓN ENTRE EL CONCEJO Y EL ALCALDE MUNICIPAL
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