Una entidad pública que abre un proceso licitatorio, no puede cobrar el valor de garantía de seriedad de la oferta, cuando la entidad hace solicitudes al oferente y este guarda silencio o cobrarla en el evento en que las respuestas o aclaraciones que entregue no coinciden con la oferta presentada
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1723-2006Identificadores
Contratación estatalGarantía
Licitación pública
Oferta
Contratación estatal
Garantía
Licitación pública
Oferta
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1723-2006Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública que abre un proceso licitatorio, cobrar el valor de garantía de seriedad de la oferta, cuando la entidad hace solicitudes al oferente y este guarda silencio o cobrarla en el evento en que las respuestas o aclaraciones que entregue no coinciden con la oferta presentada?
Regla
Una entidad pública que abre un proceso licitatorio, no puede cobrar el valor de garantía de seriedad de la oferta, cuando la entidad hace solicitudes al oferente y este guarda silencio o cobrarla en el evento en que las respuestas o aclaraciones que entregue no coinciden con la oferta presentada, porque:
Al tratarse de una oferta de contrato comunicada libremente por el oferente, este obligado a suministrar toda la información necesaria para que el ente licitante efectúe la comparación con las demás propuestas a efectos de realizar una adjudicación objetiva. El silencio del licitador tendría como efecto, el rechazo de su oferta, pues si las aclaraciones pedidas son indispensables para la evaluación, su ausencia conlleva a la imposibilidad de realizarla.
El rechazo de la oferta, incluyendo el caso de falta de respuesta a los requerimientos efectuados por la administración, por si mismo no da lugar a que la administración se quede con el depósito o la garantía de seriedad, pues no hay norma que lo autorice. Sin embargo, si se desprende que puede haber culpa o mala fe, podrá la entidad pública, demandar para solicitar las correspondientes sanciones derivadas de la actuación del licitador, y los perjuicios causados.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES; SU OBJETO. LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y LA REPOSICIÓN DEL VALOR ASEGURADO
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