Desconocimiento de los principios de la contratación estatal con llevan al delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-19815-2006Identificadores
Principio de selección objetivaPrincipio de responsabilidad
Principio de economía
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Principio de transparencia
Servicio público
Fraccionamiento del contrato
Licitación pública
Interventoría
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Principio de responsabilidad
Principio de economía
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Principio de transparencia
Servicio público
Fraccionamiento del contrato
Licitación pública
Interventoría
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-19815-2006Caso
REINEL CERQUERA PERDOMO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HUILA Y CARLOS GENTIL POLANIA FIERRO, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICASHechos relevantes
El Alcalde del Municipio de Palermo (Huila), José Reinel Cerquera Perdomo con la finalidad de proveer a la vereda El Jordán el suministro de agua potable suscribió 5 contratos, a pesar que tenían el mismo objeto, sin presentarse ninguna propuesta, y las que había afirmado que se habían presentado en realidad nunca se hicieron. El secretario de Obras Públicas Municipales, Carlos Gentil Polania Fierro ejerció la interventoría en todos los anteriores contratos, respecto de los cuales se estipuló un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio, y en definitiva se canceló por la totalidad de la obra la cantidad de $135.475.122 sin el cumplimiento de la formalidad de la licitación pública.
Problema Jurídico
¿Puede un Alcalde junto con el Secretario de obras públicas suscribir varios contratos directamente para la ejecución de una misma obra, sin incurrir en el delito de celebración indebida de contratos, en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) Todas esas irregularidades ponen en evidencia, que la contratación directa no es más que una fachada para fraccionar los contratos con abierto desconocimiento de los principios que rigen la contratación administrativa, que se liquidó un contrato que no se cumplió y que el mismo se celebró con interpuesta persona, pues la parte contratada se encontraba fuera del país, así se hubiese hecho constar lo contrario, situaciones que produjo un provecho patrimonial a favor del contratista José Manuel González Reinoso ora de Hialmar Charry Velásquez, a quien se hizo aparecer como empleado de aquél para ejecutar la obra en su ausencia, por cuanto la simple adquisición de la tubería y de la cual se dejó constancia bien podía haberla realizado la administración sin mayores costos.
(…)
Con la citada conducta punible se busca proteger los principios que rigen la contratación administrativa ( transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y eficacia), de conformidad con fines que rigen la función administrativa, en aras de obtener el cumplimiento de los cometidos estatales como los señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores reconocidos por la ley, así como los postulados de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad, publicidad y contradicción. (...)»
Regla
Un Alcalde junto con el Secretario de obras públicas no pueden suscribir varios contratos directamente para la ejecución de una misma obra, sin incurrir en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, porque:- La contratación directa no es más que una fachada para fraccionar los contratos con abierto desconocimiento de los principios que rigen la contratación administrativa
- De acuerdo a la cuantía del contrato, se requería la licitación pública, con el fin de proteger los principios que rigen la contratación administrativa (transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y eficacia), y cumplir fines que rigen la función administrativa en la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores reconocidos por la ley.
Decisión
1. DESESTIMAR las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados JOSÉ REINEL CERQUERA PERDOMO y CARLOS GENTÍL POLANÍA FIERRO.
2. CASAR, de manera oficiosa, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Como consecuencia de ello se condena a los procesados de la siguiente manera:
2.1. JOSÉ REINEL CERQUERA PERDOMO a las penas principales de 54 meses de prisión, multa equivalente a 12.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
2.2 CARLOS GENTIL POLANÍA FIERRO a las penas principales de tres años de prisión, multa equivalente a 8.34 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas, como cómplice de la conducta punible de celebración indebida de contratos, en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
3. En lo demás, la sentencia no sufre ninguna modificación.
5. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Marco jurídico
Decreto 100 de 1980. Articulo 146, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.
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