Se incurre en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando se prescinde de la audiencia pública prevista en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato en un proceso de licitación pública
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-25149-2006Identificadores
Pliego de condicionesPrincipio de economía
Principio de publicidad
Etapa precontractual
Etapa contractual
Principio de transparencia
Comité evaluador de la propuesta
Audiencia pública
Contratos
Licitación pública
Servicios Públicos
Contratación estatal
Pliego de condiciones
Principio de economía
Principio de publicidad
Etapa precontractual
Etapa contractual
Principio de transparencia
Comité evaluador de la propuesta
Audiencia pública
Contratos
Licitación pública
Servicios Públicos
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-25149-2006Caso
JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ, GERENTE DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVAHechos relevantes
El gerente de las Empresas Públicas de Neiva mediante resolución No. 01228 del 15 de agosto de 1997, abrió la Licitación Pública para la contratación del servicio de aseo integral de la ciudad de Neiva. Dentro de los plazos establecidos allegaron propuestas la Unión Temporal Aseo del Sur (integrada por Servigenerales, Interaseo y Carlos Alberto Giraldo López), el Consorcio Magdalena Limpio (con los socios Ecoaseo S.A., Ramonerre S. A., Imagen S.A., Maquinaria J.M.C., Manuel Cortés S.C.S.) y ASEO TOTAL E.S.P., cuyo representante legal era el señor Oscar Salazar Franco.
El informe final sobre la calificación impartida por la comisión evaluadora no fue dejado a disposición de los oferentes; las observaciones que formularon los proponentes no favorecidos a las calificaciones preliminares no les fueron contestadas oportunamente, esto es, antes de adjudicar el contrato; y no se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el pliego de condiciones para la adjudicación del mismo. Así, sin que se efectuara la audiencia pública, el contrato se adjudicó a la empresa ASEO TOTAL, a través de la Resolución No.1457 del 26 de noviembre de 1997, suscrita por Jorge Eliécer Valderrama Díaz, gerente de las Empresas Públicas de Neiva.
Problema Jurídico
¿Puede el gerente de una Empresa Pública prescindir de la audiencia pública prevista en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato en un proceso de licitación pública, sin incurrir en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?Regla ampliada
Principios constitucionales que rigen la contratación administrativa se integran a los tipos penales de la administración pública. «(...) La Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia ha venido sosteniendo que los principios constitucionales y legales que conforman el estandarte jurídico de la contratación administrativa se integran materialmente a los tipos penales que amparan la administración pública, como parte trascendental del bien jurídico protegido, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado social, democrático y de derecho.
Al abordar el estudio del artículo 146 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, esta Corporación, en sentencia del 19 de diciembre de 2000 (radicación 17088), expresó: (…) La conclusión, entonces, es obvia: dentro de la definición del artículo 146 del Código Penal, están materialmente incorporados también como componentes suyos y por encima de los demás, los principios constitucionales y legales de la contratación, en el entendido que las exigencias esenciales de los trámites, las celebraciones y las liquidaciones de los contratos de la administración devienen y se impregnan en todo momento de esos axiomas. (...)»
Razones de la decisión
«(…) El estudio teleológico y sistemático del tema, en la órbita constitucional, legal y jurisprudencial, enseña que si bien los trámites inherentes al procedimiento contractual, aisladamente observados no alcanzan la calidad de requisitos esenciales de los contratos, en cambio, si tienen ese talante los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que se garantizan precisamente a través del cumplimiento esos trámites. Por lo tanto, si se pretermiten deliberadamente esos trámites para mancillar dichos principios, puede incurrirse en el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
(…)
Cuando se incluyen cláusulas constitucionales y legales en el pliego de condiciones, tal determinación tiene fuerza vinculante, tanto para la entidad contratante como para los proponentes, porque la predeterminación de las reglas de juego que todos deben acatar, comporta la manera como las entidades estatales allanan el camino para el cumplimiento de los principios de moralidad, publicidad, transparencia y selección objetiva, sobre los cuales no se admiten transacciones y son indeclinables, por pertenecer a la esencia del contrato.
Como el conjunto de acciones y omisiones en torno del contrato para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Neiva no fueron casuales ni accidentales, sino premeditadas y con la finalidad de favorecer a la firma ASEO TOTAL E.S.P., según lo demostrado en la investigación penal, basta verificar que fue pretermitida la audiencia pública de adjudicación para concluir que se dio al traste con los principios de publicidad y transparencia, los cuales, como se ha explicado, son esenciales a los contratos de la administración pública, por lo cual razonó en modo correcto el Tribunal Superior al adecuar típicamente la conducta de JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ, gerente de las Empresas Públicas de Neiva, en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sancionado en el artículo 146 del Código Penal de 1980. (…)»
Regla
El gerente de una Empresa Pública no puede prescindir de la audiencia pública prevista en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato en un proceso de licitación pública, porque:- Es un trámite inherente y un requisito esencial al procedimiento contractual, bajo la modalidad de licitación pública, cuya omisión genera una violación a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que se garantizan precisamente a través del cumplimiento esos trámites.
- Dicha omisión en torno al contrato para la prestación del servicio de aseo no fue causal casual ni accidental, sino premeditada y con la finalidad de favorecer a uno de los oferentes y violar los principios de publicidad y transparencia, los cuales son esenciales a los contratos de la administración pública.
Decisión
1. No casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva el tres (3) de noviembre de 2004, por los cargos contenidos en las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados EFRAÍN TOVAR TRUJILLO, ÁLVARO LOZANO OSORIO, LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO y JORGE ELIÉCER VALDERRAMA DÍAZ; ni por los cargos de la demanda presentada por el Procurador 137 Judicial Penal II; ni por el primer cargo de la demanda presentada por el apoderado de la firma ASEO TOTAL E.S.P., vinculada como tercero civilmente responsable.
2. Casar parcialmente el referido fallo, por el segundo cargo de la demanda presentada por el apoderado de la firma ASEO TOTAL E.S.P., vinculada como tercero civilmente responsable.
En consecuencia, absolver a la firma ASEO TOTAL E.S.P., vinculada como tercero civilmente responsable, de la condena al pago de perjuicios por valor de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, a favor de las Empresas Públicas de Neiva; y absolver a la misma firma del pago de las costas procesales en cuantía de $ 53.700.000.oo, a favor de la parte civil constituida en representación de las Empresas Públicas de Neiva.
3. Extender los efectos de la presente sentencia de casación a los procesados LUIS CARLOS ELCID BUENDÍA VARGAS, RAMÓN FERNANDO MORALES OTERO y EFRAÍN TOVAR TRUJILLO, quienes fueron condenados solidariamente a los mismos pagos que la firma ASEO TOTAL E.S.P., vinculada como tercero civilmente responsable.
En consecuencia, absolverlos de la condena al pago solidario de perjuicios por valor de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, a favor de las Empresas Públicas de Neiva; y absolverlos del pago de las costas procesales en cuantía de $ 53.700.000.oo, a favor de la parte civil constituida en representación de las Empresas Públicas de Neiva.
4. En todos los demás aspectos el fallo impugnado permanece incólume.
Marco jurídico
Constitución Política. Articulo 273
Ley 80 de 1993. Articulo 23, 30
Decreto 287 de 1996. Articulo 5
Código Penal. Articulo 146
Código Penal ley 599 de 2000. Articulo 410
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