La Universidad Nacional de Colombia no puede, con base en su régimen contractual especial, abstenerse de revelar el monto de la disponibilidad presupuestal en los términos de referencia que publique para la contratación de bienes y/o servicios
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO_CE_1642_2005Identificadores
Contratación estatalDisponibilidad presupuestal
Ley 80 de 1993
Contratación estatal
Disponibilidad presupuestal
Ley 80 de 1993
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO_CE_1642_2005Problema Jurídico
¿Puede la Universidad Nacional de Colombia, con base en su régimen contractual especial, abstenerse de revelar el monto de la disponibilidad presupuestal en los términos de referencia que publique para la contratación de bienes y/o servicios, sin vulnerar el principio de publicidad?
Regla ampliada
Principio de Publicidad. «(…) De las jurisprudencias transcritas y en general de las normas que regulan el derecho a la información, se desprenden entonces tres consecuencias que son fundamentales para este concepto:
- Que la noción de documento público es muy amplia y abarca no sólo los actos oficiales sino todo tipo de documento que contenga cualquier información que pueda ser de interés para los asociados.
- Que la información es un derecho fundamental.
- Que sólo la Constitución Política o la ley pueden limitarlo o definir qué documentos tienen o pueden tener el carácter de reservados. (…)»
Regla
La Universidad Nacional de Colombia no puede, con base en su régimen contractual especial, abstenerse de revelar el monto de la disponibilidad presupuestal en los términos de referencia que publique para la contratación de bienes y/o servicios, sin vulnerar el principio de publicidad, porque:
- El certificado de disponibilidad presupuestal es un documento público que no tiene reserva legal, la información que contiene debe ser entregada, con los documentos que integran el trámite contractual, a los posibles interesados, en este caso, las personas que participan en el proceso de selección del contratista, cualquiera que sea el procedimiento o la rama del derecho bajo la cual esté actuando el ente estatal contratante.
- Es legítimo el interés en los participantes en conocer el presupuesto del contrato, pues los posibles problemas que se causan con la divulgación de esta información pueden ser controlados por mecanismos propios de los pliegos de condiciones.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SOBRE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES O ESTATALES. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. PUBLICIDAD DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
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