El Ministerio de transporte no puede contratar directamente la puesta en marcha del sistema de concesión del Registro Único Nacional de Tránsito porque siempre debe hacerse por licitación pública y por contrato de concesión
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1629-2005Identificadores
TránsitoContrato de concesión
Licitación pública
Contratación directa
Etapa precontractual
Contratación estatal
Tránsito
Contrato de concesión
Licitación pública
Contratación directa
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1629-2005Problema Jurídico
¿El Ministerio de transporte puede contratar directamente la puesta en marcha del sistema de concesión del Registro Único Nacional de Tránsito, con una entidad de carácter estatal o debe en todo caso realizar un procedimiento de licitación pública?
Regla
El Ministerio de transporte no puede contratar directamente la puesta en marcha del sistema de concesión del Registro Único Nacional de Tránsito porque siempre debe hacerse por licitación pública y por contrato de concesión. Las entidades estatales que lo deseen, dentro del marco de su competencia, podrán concurrir a la licitación en igualdad de condiciones con los particulares, y si se les adjudica el contrato éste será un contrato de concesión de servicio público, de carácter interadministrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002.
Marco jurídico
Ley 769 de 2002. Artículo 8.
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. LA CONCESIÓN SOBRE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. Y LA INAPLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1993
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