Se incurre en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando se sucribe un contrato con una persona la cual no va a ser la que realmente va a ejecutar el contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-21780-2006Identificadores
Ejecución del contratoAdjudicación del contrato
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Legalidad
Principios de la contratación pública
Principio de transparencia
Etapa contractual
Contrato de suministro
Servicio público
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Adjudicación del contrato
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Legalidad
Principios de la contratación pública
Principio de transparencia
Etapa contractual
Contrato de suministro
Servicio público
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-21780-2006Caso
ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE GUAINÍAHechos relevantes
Se suscribió un contrato de suministro entre Arnaldo José Rojas Tomedes y José Gilberto Rojas Florez, como Gobernador y Secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente como contratantes, y Nubia Aydee Hernández Hernández en calidad de contratista. Durante el proceso precontractual, se fijó el aviso de convocatoria a ofertar, se expidieron el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, fueron recibidas las propuestas de Nubia Aydee Hernández Hernández, José Ediel Perdomo Ávila y Horacio Martínez, fueron aprobadas las garantías, se hizo el pago de la publicación del contrato, y obra el acta de entrega y recibo a satisfacción de los elementos.
No obstante, quien realmente contrató y suministró los elementos químicos fue Julio Perea Palacios y no Nubia Aydee Hernández Hernández, quien solo prestó su nombre para adelantar el trámite y la celebración del contrato, debido a que Perea Palacios no tenía el NIT vigente.
Problema Jurídico
¿Puede un servidor público suscribir un contrato de suministro con una persona la cual no va a ser la que realmente va a ejecutar el contrato, a pesar de haberse cumplido cada una de las etapas contractuales, sin incurrir en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) Circunstancias corroboradas plenamente por NUBIA AYDEE HERNANDEZ ante el C.T.I, admitiendo que el contrato fue adjudicado a su suegro suscribiéndolo ella por no tener el NIT vigente, motivo por el cual, no retiene el objeto, valor, forma de pago, plazo, etc.; con el ánimo de ayudar a la familia por cuanto su esposo ganaba poco y su suegro tenía a dos hijos estudiando en la universidad.
Proceder que transgredió los principios de legalidad, transparencia, selección objetiva, moralidad e igualdad que presiden la contratación pública, por incumplir las formas previstas en la ley 80 de 1.993 para tramitar, seleccionar y celebrar los contratos, privando a los miembros de la colectividad de participar en la contratación en condiciones de igualdad, dándole prioridad a los intereses particulares sobre los generales, ya que desde el inicio del trámite seleccionó al contratista para pagar la ayuda que le prestó en la campaña, convirtiendo el proceso de contratación en una pantomima dirigida a darle visos de legalidad.
(…)
Así como que el solo hecho de llamar a una persona para cotizar per se no es delictivo, toda vez que como se viene iterando además de ello le adjudicó el contrato al inicio del trámite, con el fin de favorecerlo. Como puede verse, la configuración del tipo objetivo es indudable por comprobarse que en el trámite, adjudicación y celebración del contrato fueron desconocidos los criterios de selección objetiva previstos en el artículo 29 de la ley 80 de 1.993, primando otros de índole esencialmente subjetivos. (...)»
Regla
Un servidor público no puede suscribir un contrato de suministro con una persona la cual no va a ser la que realmente va a ejecutar el contrato, a pesar de haberse cumplido cada una de las etapas contractuales, sin incurrir en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales
- Ese proceder transgredió los principios de legalidad, transparencia, selección objetiva, moralidad e igualdad que presiden la contratación pública, por incumplir las formas previstas en la ley 80 de 1.993 para tramitar, seleccionar y celebrar los contratos, privando a los miembros de la colectividad de participar en la contratación en condiciones de igualdad.
- La finalidad fue la de favorecer a un tercero que no tenía el NIT vigente.
- En el trámite de adjudicación y celebración del contrato fueron desconocidos los criterios de selección objetiva previstos en el artículo 29 de la ley 80 de 1993, primando intereses de índole esencialmente subjetivo.
Decisión
PRIMERO: CONDENAR al Dr. ARNALDO JOSE ROJAS TOMEDES, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cometidos en concurso homogéneo sucesivo, por los cuales fue convocado a juicio.
SEGUNDO: Téngase como parte cumplida de la pena el tiempo que ha permanecido privado de la libertad en medida cautelar.
TERCERO: No condenar al pago de perjuicios, ni al pago de expensas, costas judiciales y agencias en derecho, por no acreditarse que hubiesen sido causadas con el delito y en el curso del proceso.
CUARTO: Declarar que el Dr. ROJAS TOMEDES no se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria como sustitutivos de la pena de prisión.
QUINTO: Devuélvase al procesado la caución prendaria que constituyó para gozar de la libertad provisional.
SEXTO: Infórmese al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que viene vigilando el cumplimiento de las penas que la Sala le impusiera al condenado en el radicado No. 21.547, para que una vez disponga su libertad lo deje a disposición de este proceso.
SEPTIMO: Ejecutoriada la sentencia envíese copia auténtica a las autoridades señaladas en la ley.
OCTAVO: Envíese el expediente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en donde el condenado deba cumplir la pena privativa de la libertad, quien es el competente para vigilar el cumplimiento del fallo.
Marco jurídico
Artículos 24, 29, 57 de la ley 80 de 1.993 y 32 de la ley 190 de 1.995Ley 222 de 1.983
Artículo 146 del anterior Código Penal
Artículo 410 de la ley 599 de 2.000
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