Viola el régimen de incompatibilidades e inhabilidades la contratación de empresas de servicios públicos, cuando una persona cercana al gerente de una, es accionista de la otra
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-17722-2005Identificadores
Empresas de servicios públicosEtapa postcontractual
Inhabilidades
Contratación estatal
Etapa contractual
Incompatibilidades
Delitos contra la administración pública
Empresas de servicios públicos
Etapa postcontractual
Inhabilidades
Contratación estatal
Etapa contractual
Incompatibilidades
Delitos contra la administración pública
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-17722-2005Caso
OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, GERENTE DE LA EMPRESA ISLEÑA DE SERVICIOS S.A. ESP. SAN ANDRÉSHechos relevantes
OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON, gerente de la empresa Isleña de Servicios S.A. ESP (Issesa), y GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON, en su doble condición de gerente de la sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía Archipiélago’s Power & Ligth y, a la vez, socio de Issesa suscribieron un contrato de gestión que tenía por objeto la operación, mantenimiento, mejoramiento y administración del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica en San Andrés y Providencia, durante un período de cinco años y a cargo de la compañía Issesa.
JAY PANG SOMERSON hizo entrega a Isseas de recursos económicos a título de anticipo e, igualmente, procedió a verificar la entrega de otros bienes indispensables para el cumplimiento de labores propias del contrato.
Problema Jurídico
¿Puede gerente de una empresa de servicios públicos no puede contratar con otra empresa de servicios públicos, cuando de antemano sabe que uno de sus accionistas es una persona allegada a él, sin violar el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades?
Razones de la decisión
«(...) El contexto anterior pone de presente que el ad quem en su valoración acudió a dos elementos básicos de su análisis: la amistad y conocimiento de la calidad de socio de ISSESA del procesado JAY PANG SOMERSON. El primero, tratado de manera expresa a partir de la estrecha amistad personal que mantenía OCTAVIO EUGENIO MOW ROBINSON con GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON y su familia y, el segundo, al deducir lógicamente las razones que pudo tener MOW ROBINSON para conocer las condiciones de socio de ISSESA de la cual él era el representante legal y el conocimiento pleno de JAY PANG SOMERSON sobre su impedimento para contratar con la empresa ISSESA.
En ese proceso intelectivo el Tribunal al correlacionar los dos aspectos (amistad y conocimiento), determinó que los procesados al suscribir el contrato como representantes legales de ISSESA y A.P.L., lo hacían con conocimiento y propósito de transgredir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Ahora: MOW ROBINSON sabía que GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON era el Gerente de A.P.L., pues en la indagatoria afirmó que de ello se enteró por la “radio”, de manera que frente a esa aseveración intrascendente resultaba indicar que por lo general en todas las ciudades capitales de Colombia, incluida San Andrés Isla, se sabe el nombre del Gerente de la empresa dedicada al servicio público de la energía, aspecto que fue tratado en el fallo impugnado al margen de que MOW ROBINSON no pudo haber conocido a todos los socios de ISSESA, pero sí a su amigo GUSTAVO ADOLFO JAY PANG SOMERSON en ese entonces Gerente la empresa A.P.L.(...)»
Regla
Un gerente de una empresa de servicios públicos no puede contratar con otra empresa de servicios públicos, cuando sabe que uno de sus accionistas es una persona allegada a él, sin violar el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. En efecto, conciencia y la voluntad de transgredir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, mediante la celebración de un contrato prohibido, ha sido demostrada en el proceso a través de prueba indiciaria, pues de varios hechos probados pueden inferirse tales ingredientes subjetivos de la conducta.
Decisión
NO CASAR el fallo por razón de los cargos formulados en la demanda presentada por el defensor de ENRIQUE GALINDO MONJE.
Marco jurídico
Ley 734 del 2002. Articulo 38 Decreto 100 de 19. Articulo 106 y 107 Decreto 2700 de 1991. Articulo 55La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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