Las empresas públicas deben evaluar, al momento de contratar, todas las opciones posibles de las propuestas allegadas, y elegir la más favorable en todos los aspectos, para utilizar los recursos del público de la mejor manera posible
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-25676-2007Identificadores
Contrato sin el lleno de los requisitos legalesDelitos contra la administración pública
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Empresa pública
Principio de transparencia
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Empresa pública
Principio de transparencia
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-25676-2007Caso
MANUEL NÚÑEZ VENGOECHEA y LUIS IGNACIO TOURIÑO ABASOLO, Contratistas de CaprecomHechos relevantes
En razón de su cargo como Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- el señor Hernán José Mogollón Bacca, celebró una serie de contratos, los cuales presentaron distintas irregularidades en el desarrollo de la etapa precontractual que coadyuvaron al descalabro económico de esta entidad. Dicha defraudación vinculó a funcionarios subalternos y a particulares, quienes incrementaron su patrimonio a costa del presupuesto estatal, evitando para tal fin el procedimiento de la licitación pública, donde la gerencia de esta entidad contrató directamente.
El entonces director de Caprecom, fue acusado del delito de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos formales y, como supuestos cómplices, a Luis Ignacio Touriño Abasolo y Manuel Núñez Vengoechea.
Problema Jurídico
¿Puede un funcionario público, elegir una propuesta de contratación, que dentro de los parámetros racionales, es inferior en sus calidades a otras, para favorecer el interés de una persona en particular, sin incurrir en el delito de contrato sin el lleno de los requisitos legales?
Razones de la decisión
«(...) Este cúmulo de irregularidades, como ya se dijo, debidamente explicadas por los falladores, evidencia la manifiesta intención de adjudicar el contrato a “Nobel Impresores”, representada por el procesado NÚÑEZ VENGOECHEA, quien sostenía lazos de amistad con Hernán José Mogollón Bacca, director de CAPRECOM, de modo que, como atrás se anunció, el hecho de que esta firma hubiera sido seleccionada aun cuando presentó una oferta a un precio mayor al de la “Imprenta Nacional”, no constituye el fundamento de la imputación, sino una más de la irregularidades que se presentaron en el trámite de adjudicación del contrato a dicha empresa.
(…)
Como sucediera con la propuesta del defensor de NÚÑEZ VENGOECHEA, situación similar se advierte en este caso, dado que la imputación no se limitó a que TOURIÑO ABOSOLO por razón de los contratos obtuvo un sobrecosto o una significativa ganancia, sino que ésta fue simplemente una de las múltiples irregularidades que permitieron arribar a la conclusión de que a través de estos contratos lo que en realidad se buscaba era la apropiación de los bienes de la entidad oficial. (...)»
Regla
Los empleados públicos no pueden realizar contrataciones donde el interés del estado, o el presupuesto, o los principios de contratación estatal se vean afectados, para favorecer un particular, sin incurrir en el delito de contrato sin el lleno de los requisitos legales.
- En estas contrataciones se vulneraron principios regentes de esta materia, contenidos en la Ley 80 de de 1993, como los de transparencia y selección objetiva del contratista, por desconocimiento de la ritualidad prevista en dicho estatuto.
Decisión
NO CASAR la sentencia atacada en razón de los cargos propuestos por los demandantesMarco jurídico
Decreto Ley 100 de 1980 Ley 599 de 2000, artículo 30La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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