Se incurre en el delito de peculado culposo cuando un funcionario suscribe un acuerdo pagando un monto superior a condena prevista por el Tribunal Contencioso Admisnitrativo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-21063_2007Identificadores
GobernadorPeculado culposo
Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Gobernador
Peculado culposo
Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-21063_2007Caso
ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, EX GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE GUIANÍAHechos relevantes
Luego de suscrito el contrato 160 de 1995 entre Arnaldo José Rojas Tomedes, ex Gobernador del Guainía, y la firma Conproriente y del incumplimiento de la Gobernación del Guainía en su pago, la firma Conproriente presentó demanda ejecutiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo, quien, agotados los trámites legales, señaló, en decisión de 16 de junio de 1998, que la tasa de interés aplicable a la obligación a cargo del Departamento era de 4,835% mensual.
Guiados por los parámetros indicados en esa providencia y aplicando el interés fijado al capital adeudado, en el lapso que va desde el 21 de noviembre de 1996 a 14 de agosto de 1998, el monto total de de acuerdo de pago que previó la Secretaría Jurídica y el Secretario de Hacienda fue de $ 52.032.688.30.
La obligación total a cargo del Departamento ascendía a $52’032.688,30 y en el convenio el sólo capital se fijó en la suma de $65’000.000,00, sin tener en cuenta lo dispuesto sobre pago adicional de intereses. Dicho convenio comprometió el presupuesto del Departamento del Guanía por el valor de la deuda real con Conproriente, pero también por un monto adicional por una suma de $12’967.311,70.
No obstante el hecho anterior, las cuentas de cobro presentadas a la Gobernación y pagadas al contratista, sumaron un total de $82’050.000,oo, por lo que se canceló adicionalmente $17’050.000,oo.
Problema Jurídico
¿Puede un funcionario público suscribir un acuerdo que trajo como consecuencia el pago de la obligación a un contratista más allá de los lindes establecidos por el Tribunal Contencioso Administrativo, aduciendo que dicho acuerdo de pago fue realizado la Secretaría Jurídica y avalado por el Secretario de Hacienda, sin incurrir en el delito de peculado culposo?
Razones de la decisión
«(...) El ex Gobernador del Departamento de Guainía, debió pedir, por lo menos, a su Secretario de Hacienda explicación sobre los cálculos aritméticos de capital e intereses de la deuda, para concluir si el convenio resultaba ajustado a la legalidad y si era o no procedente que la entidad asumiera tal compromiso patrimonial.
Nada de lo anterior ocurrió, ROJAS TOMEDES en forma negligente, ligera y descuidada suscribió el acuerdo, que trajo como consecuencia el pago de la obligación con Conproriente más allá de los lindes establecidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, con notable menoscabo a los intereses patrimoniales del Departamento del Gauinía y para la función pública encomendada al Gobernador.
(...)
No pudo existir error, porque este es una distorsión entre el conocimiento y la realidad, y lo que ha explicado el indagado es que observó el escrito, que provenía de la Secretaría Jurídica, y lo firmó. Tampoco fue abusado el ex gobernador en su buena fe, porque tuvo la posibilidad de analizar el contenido del “Acuerdo de Pago”, que por demás no tenía una temática que estuviera distante de sus conocimientos o del saber que un hombre normal demanda en cualquiera de sus relaciones cotidianas, pues se trataba de la liquidación de un crédito ordinario.
El punto que debió analizar ARNALDO JOSÉ ROJAS TOMEDES, no ameritaba el auxilio de profesional especializado que no pudiera localizar en su región, incluso su propio entendimiento y esfuerzo le habrían permitido llegar a la conclusión que el “Acuerdo de Pago” era lesivo de los caudales del Guainía. El acusado observó en este caso un desgano y una incuria impropios de un administrador diligente y prudente, lo que trajo consigo la suscripción de un acto que ocasionó deterioro patrimonial al departamento del Guainía (...)»
Regla
Un funcionario público un funcionario público no puede suscribir un acuerdo que trajo como consecuencia el pago de la obligación a un contratista más allá de los lindes establecidos por el Tribunal Contencioso Administrativo, aduciendo que dicho acuerdo de pago fue realizado la Secretaría Jurídica y avalado por el Secretario de Hacienda, sin incurrir en el delito de peculado culposo, dado que:
- Es funcionario debió pedir, por lo menos, a su Secretario de Hacienda explicación sobre los cálculos aritméticos de capital e intereses de la deuda, para concluir si el convenio resultaba ajustado a la legalidad y si era o no procedente que la entidad asumiera tal compromiso patrimonial.
- En forma negligente, ligera y descuidada suscribió el acuerdo, que trajo como consecuencia el pago de la obligación más allá de los lindes establecidos por el Tribunal Contencioso Administrativo, con notable menoscabo a los intereses patrimoniales del Departamento.
- El funcionario no fue abusador en su buena fe, porque tuvo la posibilidad de analizar el contenido del “Acuerdo de Pago”, que por demás no tenía una temática que estuviera distante de sus conocimientos o del saber que un hombre normal demanda en cualquiera de sus relaciones cotidianas, pues se trataba de la liquidación de un crédito ordinario.
Decisión
NO CASAR el fallo por razón de los cargos formulados en la demanda presentada por el defensor de ENRIQUE GALINDO MONJE.
Marco jurídico
Decreto 111 de 1996 C. de P. P. Articulo 232 Decreto 100 de 1980. Articulo 137 Ley 190 de 1995. Articulo 32La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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