Se incurre en el delito de peculado por apropiación cuando un contratista toma un anticipo dado por el Ministerio de Transporte para la construcción de un muelle y no lo consigna en la cuenta bancaría compartida
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-22683_2007Identificadores
AnticipoFunción administrativa
Servidor público
CE SIII E 01577AP DE 2005Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Anticipo
Función administrativa
Servidor público
CE SIII E 01577AP DE 2005Delitos contra la administración pública
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-22683_2007Caso
ENRIQUE GALINDO MONJE, CONTRATISTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTEHechos relevantes
ENRIQUE GALINDO MONJE celebró con el Ministerio de Transporte un contrato cuyo objeto era la construcción del muelle en el río Meta, en el municipio de Puerto López. El contratista tomó un anticipo y no lo depositó en la cuenta bancaria compartida, ni informó a la interventoría el destino del mismo. Posteriormente, dio cuenta de la adquisición de maquinaria que no se ajustaba al rubro fijado en el plan de inversión del anticipo de la obra.
Problema Jurídico
¿Incurre un contratista en el delito de peculado por apropiación, cuando toma un anticipo dado por el Ministerio de Transporte para la construcción de un muelle y no lo consigna en la cuenta bancaría y, posteriormente, compra con esos recursos maquinaria que no se ajusta al plan de obra?Razones de la decisión
«(...) la Sala encuentra acertada la adecuación típica del comportamiento desplegado por ENRIQUE GALINDO MONJE al delito de peculado por apropiación, porque como lo resaltaron los juzgadores, si bien de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia C-563 de 1998) el particular se asimila al servidor público no por su nexo con el Estado, sino por la naturaleza jurídica de la función encomendada, si se entiende la función pública como el conjunto de actividades desarrolladas por el Estado a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes y demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines, era claro que en este caso le fue atribuida al contratista una función pública inherente al Ministerio de Transporte, como órgano encargado de la infraestructura vial, que no es cosa distinta a la construcción y mantenimiento de las redes de transporte entre las que se encuentra las redes fluviales precisamente en relación con la construcción del muelle en el río Meta que fuera contratado.
Consecuentemente, si la función inherente al Ministerio de Transporte (antes llamado Ministerio de Obras Públicas y Transporte) es la de fijar la política, planes y programas en materia de transporte, pero principalmente, construir y conservar la infraestructura vial, no queda duda alguna que en este caso el contratista adquirió las facultades propias del poder público y por ello estaba sujeto a la responsabilidad predicada para los servidores públicos. (...)»
Regla
Un contratista incurre en el delito de peculado por apropiación, cuando toma un anticipo dado por el Ministerio de Transporte para la construcción de un muelle y no lo consigna en la cuenta bancaría y, posteriormente, compra con esos recursos maquinaria que no se ajusta al plan de obra, porque:- Si la función inherente al Ministerio de Transportes es la de fijar la política, planes y programas en materia de transporte, pero principalmente, construir y conservar la infraestructura vial, no queda duda alguna que en este caso el contratista adquirió las facultades propias del poder público y por ello estaba sujeto a la responsabilidad predicada para los servidores públicos.
- El particular se asimila al servidor público no por su nexo con el Estado, sino por la naturaleza jurídica de la función encomendada. Así, si se entiende la función pública como el conjunto de actividades desarrolladas por el Estado a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes y demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines, es claro que al contratista le fue atribuida una función pública inherente al Ministerio de Transporte, como órgano encargado de la infraestructura vial, que no es cosa distinta a la construcción y mantenimiento de las redes de transporte.
Decisión
NO CASAR el fallo por razón de los cargos formulados en la demanda presentada por el defensor de ENRIQUE GALINDO MONJE.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Articulo 56 Ley 599. Articulo 474 Decreto-Ley 100 de 1980 Ley 599 de 2000La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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