Las entidades públicas deben, para contratar, tener estudios económicos previos serios; donde se justifique la presentación de las cotizaciones y éstas relacionen los precios de los productos en unidad y especificaciones sobre los bienes
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-26450-2007Identificadores
Delitos contra la administración públicaEtapa precontractual
Contratación estatal
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Estudios previos
Delitos contra la administración pública
Etapa precontractual
Contratación estatal
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Estudios previos
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-26450-2007Caso
EDILBERTO CASTRO RINCON, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL METAHechos relevantes
Edilberto Castro Rincón, entonces gobernador del Departamento del Meta, contrató la compra de 149.398 útiles escolares para los niños y niñas de las diferentes instituciones educativas del departamento. Sin embargo, no hay fecha en el documento contentivo del estudio de conveniencia y oportunidad; hubo carencia de análisis de precios del mercado, se presentaron sobrecostos que registraban los útiles y existieron otras falencias en las evaluaciones jurídica y técnica realizadas por los servidores de la Unidad de Contratación.
Problema Jurídico
Puede un servidor público, prescindir de los estudios de oportunidad, y de todo el análisis propio de la etapa precontractual en la contratación estatal, y delegar la confección de este tipo de documentos a terceros fuera de la administración que terminarán contratando con la entidad, sin incurrir en el delito de contratación sin el lleno de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) A la tipicidad de la conducta así determinada, agréguese que el comportamiento de EDILBERTO CASTRO RINCON deviene materialmente antijurídico, habida cuenta que lesionó gravemente el bien jurídico de la administración pública que debe estar siempre al servicio de la comunidad y no de intereses particulares; perjudicó igualmente el patrimonio económico de la entidad territorial pues no permitió que esos dineros fueran destinados a la satisfacción de otras necesidades y si en cambio coadyuvó a que los mismos fueran a parar injustamente a manos de terceros, cuestión que en términos también del artículo 209 de la Constitución Política atenta contra los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.El reproche penal que por esta conducta debe hacerse a EDILBERTO CASTRO RINCON es a título de dolo dado su conocimiento acerca de la ilegalidad del proceso contractual del cual fue determinador, y cuyo principal propósito conocido igualmente por el procesado era obtener a través de la realización de esos contratos un provecho económico en favor de terceros tal y como se explicó en el apartado correspondiente.(…)»
Regla
El gobernador de un departamento, no puede realizar los estudios de conveniencia y pertinencia de una contratación estatal, en consuno con un particular a quien le será adjudicada posteriormente el contrato, sin incurrir en el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, porque:
- Lesionó gravemente el bien jurídico de la administración pública que debe estar siempre al servicio de la comunidad y no de intereses particulares; perjudicó igualmente el patrimonio económico de la entidad territorial pues no permitió que esos dineros fueran destinados a la satisfacción de otras necesidades y si en cambio coadyuvó a que los mismos fueran a parar injustamente a manos de terceros.
Decisión
Declarar penalmente responsable a EDILBERTO CASTRO RINCON como determinador de la conducta de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo prevista en los artículos 103 y 104 numerales 2º y 10º, siendo víctimas Carlos Javier Sabogal Mojica, Euser Rondón Vargas y Nubia Sánchez Romero; determinador del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, contenida en el artículo 410; autor del delito de peculado por apropiación previsto en el artículo 397, inciso 2º y autor del ilícito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 inciso 2º, todos en el marco la ley 599 de 2000 vigente para el momento de sus comisiones y realizadas cuando se desempeñó como gobernador del Departamento del Meta, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en esta decisión
Marco jurídico
Ley 600 de 2000. Articulo 232 Ley 599 de 2000. Articulo 397 Decreto 2170 de 2002. Articulo 8 Ley 599 de 2000. Articulo 29La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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