Los servidores públicos que entren en licitaciones haciéndose pasar, por medio de documentos y otro tipo de instrumentos adulterados, por otras personas, incurren en delitos en contra de la administración pública
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-26076-2007Identificadores
Contratación estatalLicitación pública
Delitos contra la administración pública
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Falsedad en documento público
Contratación estatal
Licitación pública
Delitos contra la administración pública
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Falsedad en documento público
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-26076-2007Caso
NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO. Ex gobernador de Córdoba
Hechos relevantes
NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO, suscribió dos órdenes contractuales supuestamente con Dayana del Carmen Buitrago Padilla, la primera de las cuales tuvo por objeto el suministro de material de relleno en las calles del barrio Alberto Saibis en el municipio de Cereté y la segunda, la ejecución de obras de pintura y arreglos varios en la escuela Santa María del mismo municipio.
Posteriormente, la supuesta adjudicataria de las órdenes denunció la conducta del mencionado gobernador (e), del concejal Heber Pico Jiménez y del interventor Edgar Martínez, aduciendo que su nombre y cédula fueron utilizados fraudulentamente porque nunca se presentó a la administración departamental en procura de dichos contratos ni los suscribió, ni los ejecutó o firmó las actas de recibo final de las obras, y menos aún recibió el precio en ellos acordado.
Problema Jurídico
¿Puede un gobernador de Departamento, por medio de documentos falaces y otro tipo de engaños, hacerse pasar por una contratista en alguna materia, con el fin de apropiarse de los recursos de los cuales se dispone para una licitación, sin incurrir en el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(...) Por ello, el principio de transparencia impone como mínima exigencia que los contratos que celebre la administración se suscriban con personas reales, identificables, que puedan ser escrutadas públicamente, pues sólo de esa manera es posible que el erario sea comprometido en un juego de oportunidades igualitarias y transparentes que garantice ante los administrados, que no se va a arriesgar por el capricho o arbitrio del mandatario de turno, de donde no pueden ser admisibles comportamientos dolosos de distorsión encaminados a ocultar la identidad de quienes son finalmente beneficiados con ellos. En la celebración de las órdenes contractuales aquí cuestionadas no existió un verdadero desarrollo de selección transparente y objetiva, pues en cuanto a la primera, se desconoce la identidad real del contratista escogido para ejecutar las obras requeridas por la comunidad, ya que no ha sido sometido a discusión, ni siquiera por la defensa, que la persona que en apariencia se hizo figurar, nunca participó en ese proceso y que su firma fue falsificada en los documentos suscritos a su nombre, tal como lo denunció y ratificó Dayana del Carmen Buitrago Padilla en sus diversas declaraciones bajo juramento ante la Contraloría y la Fiscalía. (...)»
Regla
El gobernador de un departamento, no puede hacerse pasar por un particular, adjuntando documentos y demás elementos, para dar apariencia de legalidad a un proceso licitatorio, con el fin del mismo quedarse con los recursos, sin incurrir en el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, porque:
- En efecto, el principio de transparencia impone como mínima exigencia que los contratos que celebre la administración se suscriban con personas reales, identificables, que puedan ser escrutadas públicamente, pues sólo de esa manera es posible que el erario sea comprometido en un juego de oportunidades igualitarias y transparentes que garantice ante los administrados, que no se va a arriesgar por el capricho o arbitrio del mandatario de turno, de donde no pueden ser admisibles comportamientos dolosos de distorsión encaminados a ocultar la identidad de quienes son finalmente beneficiados con ellos.
Decisión
CONDENAR al acusado, ingeniero NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO, de condiciones personales indicadas en la actuación, a las penas principales de cinco (5) años de prisión, multa de $18.670.666, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas en los términos del artículo 122, inciso 5º de la Carta Política, e inhabilitación para el ejercicio de derechos públicos por un lapso de setenta y un (71) meses y siete (7) días, por haber sido hallado responsable de dos (2) delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y un (1) peculado por apropiación, cometido en las circunstancias referidas en esta decisión.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Articulo 29 Ley 80 de 1993. Articulo 11 numeral 3, literal b) Ley 80 de 1993. Articulo 50 y ss. Ley 80 de 1.993. Articulo 24Conceptualizaciones
Principio de Transparencia: «(...) Sobre el principio de transparencia, ha dicho la Sala que:
“Transparencia quiere decir claridad, diafanidad, nitidez, pureza y translucidez. Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar la oscuridad, la opacidad, lo turbio y lo nebuloso. Así, la actuación administrativa, específicamente la relación contractual, debe ser perspicua, tersa y cristalina.
(…)
“Se trata, sin duda, de un postulado que pretende combatir la corrupción en la contratación estatal, que en sus grandes líneas desarrolla también los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad aplicados a la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política)” .
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