Un funcionario público que ejecuta un convenio interadministrativo, con una partida presupuestal que depende de la aprobación del Concejo de la municipalidad, y no busca dicha aprobación para utilizar los recursos, incurre en un delito, aún si la apropiación presupuesta existe de antemano
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-23658-2007Identificadores
Contrato sin el lleno de los requisitos legalesContratación sin soporte presupuestal
Contratación estatal
Municipio
Convenio interadministrativo
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Contratación sin soporte presupuestal
Contratación estatal
Municipio
Convenio interadministrativo
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-23658-2007Caso
ALEJANDRO MOISÉS ANDRADE ROSERO, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS DEL SUR DE COLOMBIAHechos relevantes
Alejandro Moises Andrade Rosero, en calidad de gerente de la Cooperativa de Municipio del Sur de Colombia, contrató con la alcaldía de Armenia para la construcción de un puente en la municipalidad mencionada. Sin embargo, el desembolso de los recursos estaba condicionado a la aprobación del Concejo del Municipio, que no se obtuvo. Lo anterior significa, que cuando se ejecutó el citado convenio interadministrativo no contaba la administración con la totalidad del dinero necesario para la ejecución de la obra señalada. No obstante, se dio curso, en esas condiciones, por parte de la Cooperativa de Municipios del Sur de Colombia con sede en la ciudad de Pasto, a las subcontrataciones para las cuales estaba facultada, celebrando de esa forma tres contratos a saber: suministro, interventoría y obra.
Problema Jurídico
¿Puede el gerente de una cooperativa de municipios, realizar y ejecutar un convenio interadministrativo, para el cual la partida presupuestal requiere una aprobación del Concejo Municipal, sin incurrir en el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(...) Las condiciones que rodearon la suscripción del contrato lleva a concluir que ambos procesados incumplieron, de manera dolosa, las normas que rigen la contratación estatal, situación que necesariamente los ubica como coautores de la ilicitud por la que fueron acusados y condenados.
Los elementos de juicio allegados al proceso y, teniendo en cuenta los derroteros fijados en el pliego acusatorio, permitieron al sentenciador concluir que la participación de Alejandro Moisés Andrade Rosero en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales fue a título de coautor, en la medida en que como Gerente de la Cooperativa de Municipios del Sur de Colombia, “al momento de adjudicar el contrato de obra, desconoció los cánones reguladores de la contratación, violando claros principios de la Ley 80 de 1993, entre ellos el plasmado en el artículo 29. (...)»
Regla
El gerente de una cooperativa de municipios, no puede realizar un convenio interadministrativo con un municipio para la construcción de una obra, sin cumplir los términos en los cuales el Concejo Municipal condicionó la entrega de los recursos, sin incurrir en el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, dado que:
- Las condiciones que resultan del cumplimiento del contrato, que tanto el alcalde como el gerente de la cooperativa, dolosamente, contrataron sin atender a la partida presupuestal y sus condicionamiento.
- Lo anterior, indica que en este evento no se puede predicar que hay incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia, en la medida en que al procesado se le condenó por el grado de participación de coautor, de acuerdo a como se le había acusado, siendo ese el motivo por el cual se le determinó la sanción impuesta.
Decisión
No casar la sentencia impugnada con base en el único cargo formulado en la demanda
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Articulo 29
Código penal. Articulo 232
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