Se incurre en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales cuando se decreta la urgencia manifiesta para evadir el procedimiento de licitación pública
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-18911-2004Identificadores
EficienciaImparcialidad
Principio de responsabilidad
Principio de economía
Principio de transparencia
Subcontratación
Contrato de obra pública
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Valor del contrato
Gobernador
Urgencia manifiesta
Licitación pública
Contratación directa
Contratación estatal
Eficiencia
Imparcialidad
Principio de responsabilidad
Principio de economía
Principio de transparencia
Subcontratación
Contrato de obra pública
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Valor del contrato
Gobernador
Urgencia manifiesta
Licitación pública
Contratación directa
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-18911-2004Caso
ANTONIO MANUEL STEPHENS, EX GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Hechos relevantes
El señor ANTONIO MANUEL STEPHENS celebró un contrato el 12 de junio de 1995 con la firma Rodríguez Vásquez Cía. Ltda., con el objeto de construir una bodega para almacenar diversos materiales de construcción adquiridos por la Isla de San Andrés.
Al Gobernador le fue planteada la necesidad de construir la instalación, que según cálculos valía 227.253.530 millones de pesos, suma que le obligaba a la administración a convocar a licitación pública. Sin embargo, con el fin de evitar esos trámites y contratar directamente, se tomó como base el decreto 245 de abril 10 de 1995, mediante el cual se había declarado el estado de urgencia manifiesta para contratar estudios, diseños y obras de los sistemas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas residuales.
Problema Jurídico
¿Puede el gobernador de un Departamento celebrar de manera directa un contrato que tiene por objeto la construcción de una bodega, decretando la urgencia manifiesta para evadir el procedimiento de licitación pública, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) En efecto, la urgencia manifiesta, como lo ha dicho la Corte, “puede referirse a uno o varios contratos que se funden en el mismo motivo; pero, en la motivación se debe hacer referencia específica a cada uno de los contratos que se vayan a celebrar con el objeto de señalar su causa y su finalidad, de tal suerte que la administración está limitada a celebrar los contratos que prescriba en el acto de declaración de la urgencia manifiesta, siendo imposible, por lo mismo, que posteriormente a dicha declaración se incluyan nuevos contratos.” [1]
De éste modo, lo que el análisis del decreto 245 de abril de 1995 demuestra, es que el contrato se celebró con base en una disposición normativa del orden departamental, que a mas de ser ilegal, no podía amparar la contratación que se celebró luego de dos meses, como quiera que en ella no se incluyó de manera expresa la necesidad de contratar la construcción de una bodega para convertirse en sitio de depósito provisional de los materiales adquiridos. (…)»
[1] Corte Suprema de Justicia, Sentencia de única instancia, radicación 13663. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote.
Regla
El gobernador de un Departamento no puede celebrar de manera directa un contrato que tiene por objeto la construcción de una bodega, decretando la urgencia manifiesta para evadir el procedimiento de licitación pública, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, porque:
- Cuando se decrete la urgencia manifiesta debe hacerse referencia específica a cada uno de los contratos que se vayan a celebrar, señalando su causa y finalidad. Por tal razón no se podía incluir el contrato celebrado en el decreto expedido con anterioridad.
- En el Decreto no se incluyó de manera expresa la necesidad de contratar la construcción de una bodega para convertirse en sitio de depósito de los materiales.
Decisión
PRIMERO: Condenar al acusado Antonio Manuel Stephens, persona de notas civiles y personales conocidas en el proceso, a las penas principales de 50 meses de prisión y multa en cuantía igual a veintidos salarios mínimos legales, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor responsable del delito de celebración indebido de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, cometido con ocasión de la celebración del contrato 119 de 1995
SEGUNDO: Declarar que el sentenciado no tiene derecho a la suspensión condicional de la pena. En su lugar, se sustituirá la prisión efectiva por la domiciliaria, en la forma y términos consignados en las motivaciones de esta decisión. Se dictarán las órdenes que correspondan para la efectividad de esta decisión.
TERCERO: Abstenerse de fijar indemnización por daños materiales y morales.
CUARTO: Absolver a Antonio Manuel Stephens de los cargos formulados en relación con el delito de peculado culposo.
QUINTO: Comunicar y expedir copias de esta sentencia a las autoridades que corresponda, para lo cual secretaría dispondrá lo pertinente.
Citas de precedentes en ratio decidendi
CSJ-SPENAL-13663-2002
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículos 11 y 24.
Decreto 100 de 1980. Artículo 146.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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