El servidor público que utilice el fraccionamiento de contratos con el fin de evadir el aviso público que invita a ofertar responderá penalmente por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-29089-2009Identificadores
Contratación estatalContratación directa
Aviso
Objeto contractual
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Contratación estatal
Contratación directa
Aviso
Objeto contractual
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-29089-2009Caso
JAIME BRAVO MOTTA, EX GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL HUILAHechos relevantes
El señor JAIME BRAVO MOTTA, en su condición de gobernador del departamento del Huila celebró varios contratos fraccionando los objetos de los mismos, en tal medida, se obviaron los procedimientos de selección objetiva como es el aviso público para que se presenten ofertas, pues resultaba evidente la identidad del objeto desarrollado a través de los anteriores contratos, por tratarse de obras que conformaban parte de un mismo sistema o que se dirigían a la adquisición de un mismo tipo de artículo o que versaban sobre trabajos sólo concebibles como partes de la misma obra que correspondiía a la instalación de juegos infantiles individuales plásticos.
Problema Jurídico
¿Puede el gobernador de un departamento fraccionar el objeto de un sólo contrato y celebrar varios con el propósito de eludir los procedimientos de selección objetiva como es el aviso público, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…)Este argumento lo que evidencia es que el fraccionamiento se hizo no solo con el conocimiento sino con el consentimiento del procesado, con el fin de evitar fijar el aviso público invitando a ofertar y de esa forma solicitar directamente al contratista cotizar para adjudicarle el contrato.
(...)
No es aceptable la excusa de haber firmado simplemente porque los documentos iban con el visto bueno de los secretarios de vías e infraestructura y de jurídica, porque como atrás se vio la desconcentración del trámite de la contratación no lo eximía del deber legal de verificar el cumplimiento de los requisitos legales en la fase precontractual, lo cual no hizo, no por el exceso de trabajo y la confianza que tenía en sus subalternos, sino como se ha demostrado, consciente y voluntariamente para favorecer a los contratistas. (...)
Fue variado el trámite para seleccionarlos dividiendo artificiosamente los tres objetos contractuales cuyo valor forzaba a invitar públicamente a ofertar, para en su lugar llamar a particulares a hacerlo, entre ellos al contratista, rodeándolo el rito de apariencia de legalidad y eludir de esa forma la responsabilidad penal. Pese al conocimiento que el procesado tenía de las irregularidades, celebró los negocios jurídicos incumpliendo el deber jurídico de verificar la observancia de las formalidades legales en el trámite, actuar que a las claras denota que no obstante conocer la injusticia de su comportamiento, procedió a ejecutarlo. (…)»
Regla
El gobernador de un departamento no puede fraccionar el objeto de un sólo contrato y celebrar varios con el propósito de eludir los procedimientos de selección objetiva como es el aviso público, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales porque:
- El fraccionamiento se realizó con el consentimiento del procesado con el fin de evitar fijar el aviso público y así contratar de manera directa.
- Era su deber verificar el cumplimiento de los requisitos legales y no cumplió con su obligación.
- Se dividieron los tres objetos contractuales cuyo valor forzaba a invitar públicamente a ofertar, con la intención de contratar con particulares directamente.
Decisión
PRIMERO: CONDENAR al doctor JAIME BRAVO MOTTA, de condiciones civiles y personales conocidas en autos a la pena principal de seis (6) años, once (11) meses de prisión, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cometido en concurso homogéneo sucesivo, por los cuales fue convocado a juicio.
SEGUNDO: CONDENAR al doctor JAIME BRAVO MOTTA, a la pena de multa por valor de $4.494.528 a cancelar a favor del Tesoro Nacional debiendo consignarse a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, según lo normado por el artículo 42 de la ley 599 de 2000 y a la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por 18 meses.
TERCERO: No condenar al doctor JAIME BRAVO MOTTA al pago de perjuicios por no haberse acreditado como causados en el proceso.
CUARTO: No condenar al pago de expensas y costas judiciales por no demostrarse que hubiesen sido causadas con los delitos, en el curso del proceso, pero sí al pago de agencias en derecho por valor de un millón de pesos ($1.000.000), a favor del Departamento del Huila, parte civil reconocida en el proceso.
QUINTO: Declarar que el doctor BRAVO MOTTA no se hace merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria como sustitutivos de la pena de prisión.
SEXTO: Líbrese la orden de captura correspondiente a los organismos de seguridad del Estado.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la sentencia envíese copia auténtica a las autoridades señaladas en la ley.
OCTAVO: Envíese el expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en donde el condenado debe cumplir la pena privativa de la libertad, quien es competente para vigilarla.
Marco jurídico
Ley 80 de 1994. Artículo 24.
Decreto 100 de 1980. Artículo 146.
Conceptualizaciones
Fraccionamiento de contratos. «(…) En otras palabras, se configura, cuando la administración de manera artificiosa destruye la unidad natural del objeto contractual, a fin de contratar directamente lo que en principio debió regirse por las formas propias de la licitación, o para sujetarse a un procedimiento menos estricto y riguroso de contratación directa en reemplazo del que se imponía seguir por el factor cuantía, práctica que riñe con las normas que gobierna la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y selección objetiva. (…)»
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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