El Presidente de una Asamblea Departamental al celebrar varios contratos de prestación de servicio con particulares, sin contar con el registro de disponibilidad presupuestal, previo a la celebración de los mencionados contratos incurre en el tipo penal de celebración de contratos sin el cumplimento de los requisitos legales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-32679-2011Identificadores
Contrato sin el lleno de los requisitos legalesPresupuesto de la entidad
Etapa contractual
Etapa precontractual
Certificado de disponibilidad presupuestal
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Presupuesto de la entidad
Etapa contractual
Etapa precontractual
Certificado de disponibilidad presupuestal
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-32679-2011Caso
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAHechos relevantes
César Augusto Pérez García, en su condición de servidor público como Presidente de la Asamblea del Departamento de Antioquia, contrató la prestación de servicios de manera plural de 14 ciudadanos entre otros para la asesoría de los diputados, sin contar con presupuesto, certificados de disponibilidad presupuestal y consecuente registro del certificado de disponibilidad presupuestal,
La celebración de estos contratos estuvo acompañada de irregularidades financieras generadoras de obligaciones a cargo del ente público territorial, carecían de recursos dinerarios para su pago, al punto de requerir en el mes de mayo de 1998 la suspensión de la ejecución de la mayoría de los contratos.
Se cobraron los honorarios por parte de los 14 particulares, sin prestar el servicio contratado y para esa cancelación se expidieron por parte del presidente de la Asamblea, las certificaciones de cumplimiento.
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de una Asamblea Departamental celebrar varios contratos de prestación de servicio con particulares, para que estos ayuden en la asesoría a los diputados sin contar con el registro de disponibilidad presupuestal, previo a la celebración de los mencionados contratos y no incurrir en el tipo penal de celebración de contratos sin el cumplimento de los requisitos legales?
Regla ampliada
Los requisitos legales esenciales a los que se refiere el artículo 410 del Código Penal, conforme a cada una de las fases contractuales corresponden, en su orden a:
1) Previos a la celebración del contrato:
a. Competencia del funcionario para contratar.
b. Autorización para que el funcionario competente pueda contratar.
c. Existencia del rubro y registro presupuestal correspondiente.
d. La licitación o el concurso previo.
2) Concomitantes a la celebración del contrato cuyo cumplimiento habilita el acuerdo entre la administración y el particular:
a. Elaboración de un contrato escrito que contenga todas las cláusulas atendiendo a su naturaleza, y las obligatorias en casos determinados y para ciertos contratos.
b. La constitución y otorgamiento de garantías de cumplimiento por el contratista.
c. La firma del contrato por las personas autorizadas.
3) Posteriores a la celebración del contrato, cuyo cumplimiento permite que una vez firmado el mismo la actuación quede en firme y pueda ser ejecutado:
a. La aprobación por parte de la entidad competente.
b. El pago del impuesto de timbre.
c. La publicación del contrato en el órgano competente, para efectos de la publicidad del acto.
Razones de la decisión
«(…) Los gastos están asociados en forma general al presupuesto y en particular al certificado de disponibilidad y subsiguiente registro en concreto. Utilizando la expresión traída a colación por el defensor, retomado del ‘Diccionario Enciclopédico de Derecho usual’, esos elementos son condiciones indispensables para la validez y eficacia del contrato.
Lo que la Sala desea expresar con estas transcripciones, son dos puntos: uno, que la noción de ‘presupuesto’ no se identifica con los conceptos del ‘certificado de disponibilidad presupuestal’ y del subsiguiente ‘registro’ que deben ser previos y específicos para cada uno de los gastos. Y dos, que la disponibilidad presupuestal y el registro son condiciones de validez del gasto, elementos esencial del contrato administrativo.
(…)
Con relación al tema que ahora concita la atención de la Corte y de manera precisa, en lo relacionado con la legalidad de la ejecución del gasto, el Estatuto General del Presupuesto en el artículo 71 establece, que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender éstos.
De la misma forma, que tales compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin y que éste deberá indicar claramente el valor y plazo de las prestaciones a las que haya lugar, operación que constituye un requisito de perfeccionamiento de tales actos administrativos.
(…)
Acorde a esta preceptiva, el principio de economía de la contratación administrativa contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, exige en el numeral 6°, previo a la apertura de los concursos públicos en camino a aquélla y de la suscripción de los contratos, la existencia de las respectivas partidas y disponibilidades presupuestales, que no son otra cosa que los documentos que como actos administrativos son expedidos por el jefe financiero de cada entidad, en los que se certifica que existe en el presupuesto una partida para el pago de la obligación contenida en el contrato a cargo de la entidad pública contratante y que de ella se ha realizado una reserva mediante la inscripción del registro de ese certificado, con el cual se materializa la disponibilidad; el 41, del mismo ordenamiento, que se ocupa del perfeccionamiento del contrato, estatuye, que para poder iniciar la ejecución de éste, se requerirá de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. (…)»
Regla
El Presidente de una Asamblea Departamental no puede celebrar varios de servicio de prestación de servicio con particulares, para que estos ayuden en la asesoría a los diputados sin contar con el registro de disponibilidad presupuestal, previo a la celebración de los mencionados contratos y no incurrir en el tipo penal de celebración de contratos sin el cumplimento de los requisitos legales porque:
- Las entidades estatales solo podrán abrir licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales, requerimiento previo este a cualquier contrato.
- Como requisito previo a la celebración de un contrato se tiene la Existencia del rubro y registró presupuestal correspondiente además de Competencia del funcionario para contratar y otros.
- la satisfacción de la legalidad del gasto se convierte en un requisito esencial de los contratos que celebra la administración y se materializa en la existencia del rubro y del registro presupuestal correspondiente.
Decisión
PRIMERO No CASAR la sentencia recurrida, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 25. Ley 599 de 2000.Artículo 410.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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