Gobernadores encargados no pueden adjudicar contratos estatales, interpuesta persona, para favorecer una relación personal y de ese modo, defraudar la ley manteniendo una apariencia de legalidad de la actuación
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-23543-2007Identificadores
InhabilidadesIncompatibilidades
Contratación estatal
Licitación pública
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades
Inhabilidades
Incompatibilidades
Contratación estatal
Licitación pública
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-23543-2007Caso
HUMBERTO TOVAR HERRERA, EX GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE GUANÍAHechos relevantes
El 11 de junio de 1997, momento para el cual estaba como gobernador encargado del Guainía el doctor HÉCTOR GERMÁN HERNÁNDEZ NIETO, la Gobernación celebró el contrato de obra pública No. 026, con el señor JUAN EVANGELISTA MARÍN BEDOYA, cuyo objeto era la construcción de un puente de madera. Dado el valor del contrato, era necesaria la existencia de aviso de invitación a contratar, y propuestas al respecto de la convocatoria, Las cotizaciones surgieron de la nada y en ninguna de las propuestas se hace referencia a que los oferentes estuvieran respondiendo a un aviso de invitación; de su contenido se advierte una especial similitud. Durante la investigación, se observó que el señor Marín Bedoya sólo habría prestado su nombre, dado que la ejecucuón real del contrato se llevó a cabo por la señora Luz Marina Muñoz, diputada a la asamblea, y su compañero Edgar Manuel Garzón Cruz.Problema Jurídico
¿Puede un Gobernador encargado, realizar un cotrato estatal mediante el cual, y en conocimiento de ello, se otorgue este mismo a una persona que no cumple con los requisitos de idoneidad para la adjudicación, con el fin de que la ejecución y beneficios del contrato recaigan en un tercero?Razones de la decisión
«(...)No hay duda, entonces, de la comisión del ilícito por parte del procesado, al intervenir en la contratación, con pleno conocimiento de la inhabilidad que cobijaba a los verdaderos contratistas y de la utilización, por parte de estos, para la firma del convenio y demás gestiones atinentes al mismo, de un particular sin ninguna idoneidad para la ejecución de la obra requerida, en total contraposición a los mandatos constitucionales y legales.
Los relatos de JUAN EVANGELISTA MARÍN, no desvirtuados a lo largo de la investigación, demuestran la relación existente entre el ex mandatario TOVAR HERRERA y Luz Marina Muñoz y su esposo y, por ende, el cargo de diputada a la asamblea que aquella desempeñaba, cargo que certificó el secretario general de la asamblea departamental del Guainía[1].
Esa concreta gestión del ex mandatario, conocedor de la inhabilidad, es bastante para que se configure la ilicitud (...)»
[1] Cfr. Fl 285, C.O.1.
Regla
El gobernador encargado de un Departamento, no puede realizar contratos a nombre de la gobernación con personas no idóneas para realizar la labor, sabiendo que tanto la ejecución como los beneficios del contrato eran para un tercero para el cual la ley tiene vedado contratar con el Estado, sin incurrir en una falta contra el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades por:- De la simple lectura, de la literalidad o gramaticalidad, resulta que las imposibilidades contractuales para los diputados son, como mínimo, las mismas establecidas para los congresistas. Lo que el constituyente dice es que la ley que reglamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados, tendrá que ser igual o ir más allá del régimen creado para los senadores y representantes.
- No puede el gobernador encargado pretender que no sabía de la realidad probatoria, aduciendo que para la fecha en que se celebró el contrato no fungía como gobernador. Basta recordar que el visto bueno y su firma en la propuesta escogida, así como en el contrato adicional y en la liquidación, comprometen de lleno su responsabilidad frente a las conductas punibles por las cuales se le acusó.
Decisión
Declarar penalmente responsable, en calidad de autor, al doctor HUMBERTO TOVAR HERRERA, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, de las conductas punibles de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales prevista en el artículo 146 del Decreto 100 de 1980, con las modificaciones introducidas por las leyes 80 de 1993 y 190 de 1995, en concurrencia heterogénea con el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el artículo 144 ibídem, con las enmiendas realizadas por las leyes 80 de 1993 y 190 de 1995, cometidas cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento del Guainía, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en esta decisión.
Marco jurídico
Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 Decreto 855 de 1994 Numeral 12 del artículo 28 de la ley 80 de 1993 artículo 146 del Decreto 100 de 1980 Ley 190 de 1995La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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