Se incurre en el tipo penal de celebración de contratos sin el cumplimento de los requisitos legales al omitirse en los contratos de compra de predios el control de calidad sobre el dictamen pericial de avalúo comercial de los inmuebles
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-25518-2008Identificadores
Etapa contractualContrato sin el lleno de los requisitos legales
Contrato de compraventa
Delegación
Contratación estatal
Control
Bien inmueble
Principio de economía
CE SIII E 16432 DE 2010Etapa contractual
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Contrato de compraventa
Delegación
Contratación estatal
Control
Bien inmueble
Principio de economía
CE SIII E 16432 DE 2010
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-25518-2008Caso
MILTON JOSÉ ALGARÍN ARCÓN, GERENTE REGIONAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA REFORMA AGRARIA, INCORA
Hechos relevantes
El señor Milton José Algarín Arcón, Gerente Regional en el Departamento del Atlántico del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -Incora- fue comisionado por el Gerente General, en diciembre de 1996, para que mediante contratación directa y cumpliendo los requisitos legales comprara para la entidad los predios rurales denominados “Barro y Bonilla”, ubicados en jurisdicción del municipio de Candelaria y pertenecientes a la firma “Bojanini Sadfie & Cia”, con el fin de parcelarlos y repartirlos entre campesinos damnificados por el invierno.
El funcionario contrató con la firma “Saypec Ltda” la realización del avalúo comercial, concepto rendido en diciembre de ese año, por un valor total de $ 1.258’.949.440. Ese dictamen no fue sometido al control de calidad exigido por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 160 de 1994, reglamentado por los Decretos 2266 de 1994, 1139 de 1995 y las Resoluciones 2965 de 1995 y 5371 de 1996 (de la gerencia General del Incora).
A pesar que el imputado fue prevenido al respecto, adquirió los terrenos por el precio señalado, según escritura pública 198 del 7 de marzo de 1997, constatándose que hubo un sobreprecio, que según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fue de $ 450’336.960, y conforme a la Lonja de Propiedad Raíz del Cesar ascendió a $ 260’274.493.
Problema Jurídico
¿Puede un servidor público, que fue comisionado para la compra de predios por parte del INCORA, omitir realizar un control de calidad sobre el dictamen pericial de avalúo comercial de los inmuebles, sin incurrir en el tipo penal de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…) Luego de relacionar que el procesado también desconoció los postulados de la Ley 80 de 1993 sobre transparencia, economía y responsabilidad y la orden expresa del artículo 24 del Decreto 1139 de 1995 en punto de su deber de realizar un control de calidad a los avalúos practicados por los peritos, la Corporación agregó:
“La omisión a estas directivas legales y reglamentarias no son posibles de justificar ni siquiera mediante la afirmación entregada por el Dr. MILTON ALGARÍN ARCÓN, en su indagatoria y en sus posteriores alegaciones, pues en aparte alguno de la codificación de la Ley antitrámite (Decreto 2150 de 1995), se hace alusión a la supresión del control de calidad de los avalúos, el punto que el artículo 150 (Decreto 2150 de 1995), dejó la salvedad que: ‘Nada de lo dispuesto en el presente decreto afectará las disposiciones vigentes cuando las regulaciones, trámites o procedimientos se encuentren consagrados en códigos, leyes orgánicas o estatutarias’.
Pierden de vista los recurrentes que la Ley 80 de 1993, y las normas que la desarrollan o complementan tienen el carácter de especial, pues se concretan a regular solo lo concerniente a la contratación estatal”.
(…)
Como el procesado no actuó así, tal hecho, por sí sólo, era suficiente para concluir en su responsabilidad, pues omitió cumplir una tarea específica, concreta, establecida por aquellas Resoluciones, que reglaban un procedimiento necesario para proteger el patrimonio oficial y que, por ende, en el tipo de contrato suscrito por el acusado constituía un requisito esencial para su formación, como dedujeron atinadamente las instancias. (…)»
Regla
Un servidor público, que fue comisionado para la compra de predios por parte del INCORA, no puede omitir realizar un control de calidad sobre el dictamen pericial de avalúo comercial de los inmuebles, sin incurrir en el tipo penal de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales, porque:- Lo omisión de realizar un control de calidad sobre el dictamen pericial trajo consigo la desfiguración de los postulados de economía bajo los cuales se debe regir la función pública.
- El control de calidad sobre el dictamen pericial de avalúo comercial de los inmuebles, constituye un requisito legal esencial para el contrato de compra de predios.
Decisión
NO CASAR la sentencia impugnada.
Marco jurídico
Decreto 100 de 1980. Artículo 146. Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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