El servidor encargado del gasto público debe realizar una comparación objetiva frente a las ofertas presentadas para así determinar cuál de ellas resultara de mayor beneficio para la entidad, porque de no hacerlo incurriría en el tipo de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CSJ-SPENAL-32669-2011Identificadores
AlcaldeContratación
Estudios previos
Contratación estatal
Etapa contractual
CE SIII E 01577AP DE 2005Etapa precontractual
Servidor público
Oferta
Alcalde
Contratación
Estudios previos
Contratación estatal
Etapa contractual
CE SIII E 01577AP DE 2005Etapa precontractual
Servidor público
Oferta
Entidad
Corte Suprema de JusticiaSentencia
CSJ-SPENAL-32669-2011Caso
MARÍA CONCEPCIÓN ORTIZ GARAY, ALCALDESA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ
Hechos relevantes
María Concepción Ortiz garay, Alcaldesa de la localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, como ordenadora del gasto celebro convenio de compraventa bajo la modalidad de contratación directa con NUBIA HUERTAS MURCIA, por ser esta la única oferente en el proceso de licitación en la adquisición de juguetes los cuales iban hacer entregados en las festividades navideñas, entre los niños de la zona. El plazo de ejecución del contrato fue de (20) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación.
Problema Jurídico
¿Puede la Alcaldesa de una localidad como garante del gasto público celebrar un convenio de compraventa con un particular sin valorar lo favorable o desfavorable que esta propuesta de conformidad con los precios del mercado resulte para los fines de la administración pública, mediante la modalidad de contratación directa por ser el único oferente, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales?
Razones de la decisión
«(…)La propuesta presentada por Nubia Huertas, no puede ser tenida en cuenta como una verdadera oferta, porque brillan por su ausencia los precios de los productos en unidad, al igual que las cantidades requeridas por la administración… no contiene especificaciones sobre los bienes, se habla de muñecas, pero sin mayores especificaciones, lo mismo que los carros plásticos y los juguetes didácticos… el proponente estaba en la obligación de presentar su hoja de vida, ello para de manera diáfana establecer su experiencia y capacidad de cumplimiento...”
El estudio previo que omitió la administración, acota el sentenciador, “… es el que le permite al ordenador del gasto, fijar un valor aproximado al objeto contractual y, adquirir en condiciones razonables los productos en el sector que los provee; de tal manera que dicha actividad debe ejecutarse con anterioridad a la presentación de las propuestas y no después; la razón es obvia, si la administración desconoce los precios del mercado, cómo entonces llega a establecer la cuantía en cuyo marco debe analizar con objetividad los ofrecimientos en aras de cumplir con el principio de selección objetiva.”
(…)
De esa manera, como verificó que el contrato 098 de 2000, no se soportó en estudios sólidos que informaran acerca de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, que dicha irregularidad se vio reflejada en las deficientes condiciones de la propuesta presentada por la contratista y en el perjuicio que finalmente recibió la administración; el a quo concluyó que en el trámite del contrato se desconocieron los principios de contratación estatal de planeación, transparencia y selección objetiva, por lo que la procesada, sin duda, incurrió en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (…)»
Regla
La Alcaldesa de una localidad como garante del gasto público no puede celebrar un convenio de compraventa con un particular sin valorar lo favorable o desfavorable que esta propuesta de conformidad con los precios del mercado resulte para los fines de la administración pública, mediante la modalidad de contratación directa por ser el único oferente, sin incurrir en el delito de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales, porque:
- Es necesario realizar una comparación objetiva, mediante la consulta de precios en el mercado, en el entendido de que no se realizaron más ofertas entre las cuales se pudiera realizar un cotejo.
- Es deber del servidor encargado del gasto público realizar una comparación objetiva y así determinar cuál es la oferta que resultara de mayor beneficio para la entidad en cumplimento de sus fines.
Decisión
1. Casar parcialmente la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de mayo de 2009, por las razones consignadas en la parte motiva de la presente decisión.2. Declarar, en consecuencia, que la pena privativa de la libertad que debe cumplir María Concepción Ortiz Garay por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con el de peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales, es de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.
La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tendrán la misma duración de la señalada para la privativa de la libertad.
3. Los demás aspectos del fallo recurrido permanecerán incólumes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Ley 599 de 2000. Artículo 410.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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