Pólizas constituidas a favor de entidades públicas son exigibles a pesar de la mora en el pago por parte del tomador
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SI E N05858 DE 2000Identificadores
Etapa precontractualIncumplimiento
Contratación estatal
Facultades legales de las entidades públicas
Facultades
Contrato de seguro
Etapa precontractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Facultades legales de las entidades públicas
Facultades
Contrato de seguro
Etapa precontractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Facultades legales de las entidades públicas
Facultades
Contrato de seguro
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SI E N05858 DE 2000Caso
SEGUROS CARIBE S.A. VS. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESHechos relevantes
Una entidad pública acordó con un particular un acuerdo de pago de una obligación tributaria del particular. La entidad pública solicitó al particular la constitución de un a póliza de cumplimiento a favor de la entidad pública para respaldar el acuerdo logrado.
El particular incumplió con su acuerdo de pago de las obligaciones tributarias, motivo por el cual la entidad pública hizo efectiva la póliza de cumplimiento contractual. La entidad aseguradora negó la cobertura de la obligación cubierta aduciendo que el particular dejo de cumplir con los pagos acordados con el particular tomador del seguro de cumplimiento.
La entidad pública mediante cobro pro vía administrativa tuvo que hacer el pago correspondiente del valor asegurado, razón por la cual solicita la nulidad del acto proferido por la entidad.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública hacer exigible una póliza de cumplimiento constituida a su favor a pesar que el tomador de la póliza no haya cumplido con el pago de la prima a la aseguradora?Razones de la decisión
«(…)tratándose de seguros a favor de entidades públicas, sí se puede pactar que, no obstante la mora en el pago de la prima, el seguro continúa vigente y que el asegurador sólo puede hacer efectiva la prima o la suspensión del seguro, en vez de la terminación del contrato.
En efecto, el numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que cuando la garantía prestada por el contratista consista en una póliza de una compañía de seguros, la misma no expirará por falta de pago de la prima, norma posterior y especial que rige sobre el precepto del Código de Comercio en comento.
(…)
No puede la aseguradora, por lo tanto, alegar que en razón de la falta de pago de la prima el contrato de seguro terminó automáticamente, pues en este evento la cláusula pactada entre las partes es perfectamente válida, con la consecuencia de que al hacer efectiva la póliza de la DIAN no desconoció las normas del Código de Comercio citadas como infringidas (…)».
Regla
Una entidad pública puede hacer exigible una póliza de cumplimiento constituida a su favor a pesar que el tomador de la póliza no haya cumplido con el pago de la prima a la aseguradora, porque:
- La entidad pública puede pactar que a pesar de la mora en el pago de la prima, el seguro continua vigente.
- El numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que cuando la garantía prestada por el contratista consista en una póliza de una compañía de seguros, la misma no expirará por falta de pago de la prima.
Decisión
CONFÍRMASE el fallo apelado.Marco jurídico
Articulo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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