Aplicación de la exención prevista en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SI E 08028 DE 2004Identificadores
Comisión Nacional de TelevisiónObligaciones contractuales
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Contrato de concesión
Actos previos
Etapa precontractual
Contratación estatal
Comisión Nacional de Televisión
Obligaciones contractuales
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Contrato de concesión
Actos previos
Etapa precontractual
Contratación estatal
Comisión Nacional de Televisión
Obligaciones contractuales
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Contrato de concesión
Actos previos
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SI E 08028 DE 2004Caso
CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓNHechos relevantes
Una entidad pública aprobó la propuesta de un particular para la operación y explotación de un canal nacional de televisión. La entidad le efectuó, antes de 31 de diciembre de 1997, un primer pago al particular para que iniciara con los estudios correspondientes. Con posterioridad a dicha fecha se efectuó la aprobación de la garantía del contrato de concesión. Posteriormente, el concesionario solicitó a la entidad pública el reconocimiento de la exención prevista en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997, el cual establece que no se considera como renta de fuente nacional las obras que se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 1997.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública reconocer a un contratista la exención prevista en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997, el cual establece que no se considera como renta de fuente nacional las obras que se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 1997, cuando la entidad le efectuó al contratista el primer pago antes del 31 de diciembre de 1997 pero la aprobación de la garantía del contrato de concesión fue con posterioridad a dicha fecha?Razones de la decisión
«(…) El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es del siguiente tenor: "De los contratos estatales. Son contratos estatales... .. los que, a título enunciativo, se definen a continuación: '" 4°. Contrato de Concesión ... . “ El artículo 41, ibídem, consagra los requisitos que deben cumplir los contratos estatales para su perfeccionamiento y ejecución. En efecto, el citado: artículo establece que el perfeccionamiento del contrato estatal se logra cuando se produce el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación del mismo, y se eleve por escrito; y para la ejecución, exige, además del presupuesto del perfeccionamiento del contrato a ejecutar, la aprobación de la garantía y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo para algunas formas de contratación específicas dentro de las que no se encuentra el contrato de concesión celebrado por la actora. En este orden de ideas se tiene que si para la ejecución del contrato de que aquí se trata se exige como requisito sine qua non que se hubiera verificado la aprobación de la garantía y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, la iniciación de la obra supone, necesariamente, el agotamiento de la mencionada etapa.(…) Como quiera que solo en enero de 1998 se dio la aprobación de la garantía, es claro que la demandante no logró cumplir el presupuesto temporal establecido por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 383 de 1997, puesto que dicho artículo supeditó los efectos de la exención al "inicio de obra", que no es sinónimo de la realización de estudios de prefactibilidad o preinversión, ni del cumplimiento de obligaciones previas como el pago del primer contado, sino que corresponde a la ejecución material de las obras. Considera la Sala que no es posible tener como inicio de obra las inversiones realizadas en estudios, investigaciones o asesorías necesarias para determinar la viabilidad del proyecto, ya que estas inversiones no constituyen obras materiales para la realización de la infraestructura física. Asimismo, la simple celebración de contratos con proveedores en fecha anterior al 31 de diciembre de 1998 (sic) no puede aceptarse como inicio de obra, ya que el simple acuerdo de voluntades no significa poner en funcionamiento la estructura necesaria para cumplir la prestación pactada en este contrato. (…)».
Regla
Una entidad pública no debe reconocer a un contratista la exención prevista en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 de 1997, el cual establece que no se considera como renta de fuente nacional las obras que se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 1997, cuando la entidad le efectuó al contratista el primer pago antes del 31 de diciembre de 1997 pero la aprobación de la garantía del contrato de concesión fue con posterioridad a dicha fecha, porque:- El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 exige previamente la aprobación de la garantía y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, para el perfeccionamiento del contrato a ejecutar.
- Como la aprobación de la garantía se dio con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, es claro que no se cumplió con el presupuesto temporal exigido por artículo 30 de la Ley 383 de 1997, puesto que dicho artículo supeditó los efectos de la exención al "inicio de obra", que no es sinónimo del cumplimiento de obligaciones previas como el pago del primer contado, sino que corresponde a la ejecución material de las obras. Por tanto, el simple acuerdo de voluntades no significa poner en funcionamiento la estructura necesaria para cumplir la prestación pactada en el contrato.
Decisión
CONFÍRMASE la sentencia apelada.Marco jurídico
Artículo 30 de la Ley 383 de 1997 Artículos 32 y 41 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Aplicación de la exención prevista en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 383 ..
Fichas
Identificadores
Comisión Nacional de Televisión
Obligaciones contractuales
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Contrato de concesión
Actos previos
Etapa precontractual
Contratación estatal
Comisión Nacional de Televisión
Obligaciones contractuales
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Contrato de concesión
Actos previos
Etapa precontractual
Contratación estatal
Comisión Nacional de Televisión
Obligaciones contractuales
Falta de reconocimiento de reajustes, obras adicionales o mayor permanencia
Contrato de concesión
Actos previos
Etapa precontractual
Contratación estatal
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