Todas las formas de contratación estatal deben regirse por el estatuto general de la contratación estatal y sus principios rectores
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SII E 03817 DE 2008Identificadores
Contratación directaContrato de compraventa
Facultades legales de las entidades públicas
Naturaleza del contrato
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Principios de la contratación pública
Facultades
Solemnidad del contrato
Etapa precontractual
Contratación estatal
Contratación directa
Contrato de compraventa
Facultades legales de las entidades públicas
Naturaleza del contrato
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Principios de la contratación pública
Facultades
Solemnidad del contrato
Etapa precontractual
Contratación estatal
Contratación directa
Contrato de compraventa
Facultades legales de las entidades públicas
Naturaleza del contrato
Principio de transparencia
Principio de selección objetiva
Principios de la contratación pública
Facultades
Solemnidad del contrato
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SII E 03817 DE 2008Caso
ANGEL MARÍA MEJÍA GÁMEZ Y OTRO VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNHechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato interadministrativo con otra entidad pública para desarrollar el programa de tratamiento y rehabilitación de menores infractores.
En virtud del contrato interadministrativo la entidad pública beneficiaria adquirió un bien inmueble destinado a albergar menores infractores sin tener en cuenta los procedimientos y principios exigidos en el estatuto de contratación pública para este tipo de contratos.
La Procuraduría General de la Nación en procedimiento disciplinario sanciono al representante legal de la entidad pública que adquirió el bien inmueble sin el lleno de requisitos exigidos por el estatuto general de la contratación estatal.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública en virtud de un contrato interadministrativo omitir las formalidades exigidas para la contratación directa en el estatuto de contratación estatal sin transgredir los principios de transparencia y selección objetiva?
Razones de la decisión
«(…)La misma providencia establece que quienes estaban facultados para desarrollar y ejecutar el Convenio Interadministrativo N° 091-98, suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Departamento del Amazonas y la Alcaldía de Leticia, a través del correspondiente contrato de compraventa, estaban obligados a cumplir estrictamente los procedimientos no solo formales (varias propuestas, avalúo de un perito registrado en la Lonja de Propiedad Raíz etc.), sino materiales establecidos en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 209 de La Constitución Política
(…)
El proveído analizado determinó que en la contratación directa debían respetarse los principios de gestión contractual eficiente, honesta, de responsabilidad y de imparcialidad o escogencia objetiva (transparencia en la escogencia)
(…)
En la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que hubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993(…)».
Regla
Una entidad pública no puede en virtud de un contrato interadministrativo omitir las formalidades exigidas para la contratación directa en el estatuto de contratación estatal sin transgredir los principios de transparencia y selección objetiva, porque
- Las entidades públicas están obligados a cumplir de forma estricta los procedimientos formales y materiales establecidos en el estatuto de contratación estatal.
- En los procesos de contratación directa contemplados en el estatuto de contratación estatal se deben respetar los principios de gestión contractual eficiente, imparcialidad y selección objetiva.
Decisión
NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.Marco jurídico
Artículo 29 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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