Presidente de la Republica mediante su facultad reglamentaria no puede hacer distinciones no contempladas en la Ley objeto de reglamentación
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIV E 07765 DE 1996Identificadores
IgualdadEtapa contractual
Equilibrio económico
Valor del contrato
Contratación estatal
Tributos
Igualdad
Etapa contractual
Equilibrio económico
Valor del contrato
Contratación estatal
Tributos
Igualdad
Etapa contractual
Equilibrio económico
Valor del contrato
Contratación estatal
Tributos
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIV E 07765 DE 1996Caso
ACCIÓN DE NULIDAD DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO REGLAMENTARIO 074 DE 1996Disposición Jurídica
DECRETO REGLAMENTARIO 074 DE 1996”Parágrafo. Cuando para el cumplimiento de los contratos sea necesaria la importación de bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la vigente en el momento de la importación.”
Problema Jurídico
¿Puede el Presidente de la República mediante decreto reglamentario hacer una distinción no contemplada en la ley objeto de reglamentación entre elementos nacionales e importados para la ejecución de un contrato público y los afecta beneficios tributarios de estos bienes?Regla ampliada
El Presidente de la República mediante su facultad reglamentaria no puede crear una nueva norma, modificarla, restringirla o extender su alcance.«(…)Criterio de competencia o atribución que si bien responde a la obligación del Gobierno de hacer cumplir la ley tiene sus propios límites en la ley reglamentada y no puede el Presidente de la República, so pretexto de reglamentarla crear una nueva norma no contenida en aquella, ni modificarla para restringir o extender su alcance ni contrariar su espíritu o finalidad (…)».
Razones de la decisión
«(…) De la confrontación anterior surge que evidentemente a través de la norma acusada, se está excluyendo del beneficio establecido en la ley cual es, el de aplicar la tarifa vigente a la fecha de la adjudicación en los contratos estatales cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad a la vigencia de la ley, a todas las importaciones de bienes que sean necesarias para la realización del respectivo contrato.
(…)
Entonces, le asiste razón a la parte actora y a la coadyuvante, cuando afirman que la norma reglamentaria crea una excepción, no prevista en la ley, para las importaciones de los bienes requeridos para la ejecución del contrato, descartando para ellas la posibilidad de aplicar la tarifa del IVA anterior, 14%, debiéndose aplicar la nueva tarifa establecida en la ley 223 del 16% o ... circunstancia que afecta las relaciones económicas de las partes contratantes y vulnera el principio del equilibrio contractual establecido en la ley 80 de 1993., ya que la intención del legislador con el artículo 14 de la ley 223, fue precisamente, en la etapa de transición legislativa, mantener el equilibrio en todos los contratos adjudicados con anterioridad a su vigencia.
(…)
Así las cosas, no podía la norma reglamentaria arreglar la ley, limitando su contenido a situaciones no previstas en ella y produciendo en consecuencia, efectos distintos a los señalados en ella (…)».
Regla
El Presidente de la República no puede mediante decreto reglamentario hacer una distinción no contemplada en la ley objeto de reglamentación entre elementos nacionales e importados para la ejecución de un contrato público y los afecta beneficios tributarios de estos bienes, porque
- El Presidente de la República no puede mediante decreto reglamentario excluir un beneficio contemplado en la ley objeto de reglamentación.
- Un decreto reglamentario no puede limitar la ley objeto de reglamentación a situaciones no previstas en está generando efectos distintos a los señalados en ella.
Decisión
DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 1° del Decreto Reglamentario 074 de 1996 expedido por el Gobierno Nacional el cual señalaCitas de precedentes en obiter dictum
CE SIV E 5393 DE 1994Marco jurídico
Artículo 27 de la Ley 80 de 1993 Artículo 14 de la Ley 223 de 1995La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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