La ecuación económica en un contrato de carácter conmutativo surge de manera implícita
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20030819Identificadores
Celebración de contratoEtapa contractual
Contratación estatal
Contrato conmutativo
Ecuación contractual
Celebración de contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Contrato conmutativo
Ecuación contractual
Celebración de contrato
Etapa contractual
Contratación estatal
Contrato conmutativo
Ecuación contractual
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. VS. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓNHechos relevantes
Una entidad pública celebró contrato de concesión con una casa editorial. En el contrato no se estructuró, negoció, ni pactó una ecuación económica - financiera, dado que la entidad pública fijó unilateralmente el precio de la concesión y la casa editorial lo analizó, hizo las proyecciones que estimó pertinentes y lo aceptó con las expectativas de obtener beneficios, sin que hubiera explicado ni justificado los supuestos económicos sobre los cuales basó sus cálculos y proyecciones, los que tampoco fueron revisados ni admitidos por la entidad, toda vez que ésta no se comprometió a garantizar los resultados del negocio.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública celebrar un contrato de concesión sin llegar a un acuerdo puntual con el contratista sobre la equivalencia de prestaciones y la ecuación económica del negocio?Razones de la decisión
«(...) Para el tribunal, sin embargo, no es necesario que las partes adelanten tratativas específicas, ni concluyan acuerdos puntuales sobre la equivalencia de las prestaciones o sobre los factores explícitos de la ecuación económica del negocio. Esto es así, por cuanto si se trata de contratos conmutativos, la mencionada ecuación queda conformada implícitamente, pues "la noción de "reciprocidad" o "conmutatividad" es comprendida como una ecuación que surge en el momento en que el contrato se celebra".
De ahí que la jurisprudencia del Consejo de Estado haya precisado que la mencionada ecuación y el consiguiente deber de preservarla, surgen en forma implícita sin necesidad de estipulación expresa, pues la “ecuación financiera del contrato es una figura de imperativo legal, que se aplica con independencia de que las partes la hubieren pactado o no. En otros términos, la Sala reitera que es el propio legislador quien fija reglas tendientes a procurar el mantenimiento del equilibrio financiero del contrato conmutativo cuando este se rompe en aquellos casos no imputables al contratista, por distintas circunstancias”. (...)»
Regla
Una entidad pública puede celebrar un contrato de concesión sin llegar a un acuerdo puntual con el contratista sobre la equivalencia de prestaciones y la ecuación económica del negocio, porque:- En los contratos de carácter conmutativo la mencionada ecuación queda conformada implícitamente, pues la noción de "reciprocidad" o "conmutatividad" es comprendida como una ecuación que surge en el momento en que el contrato se celebra.
- La ecuación económica y el consiguiente deber de preservarla, surgen en forma implícita sin necesidad de estipulación expresa, pues es una figura de imperativo legal que se aplica con independencia de que las partes la pacten o no.
Decisión
- Declarar que durante la ejecución del contrato de concesión 167 de 1998, el comportamiento de la economía y de la inversión neta publicitaria en televisión ha sido extraordinario, imprevisto, imprevisible, ajeno y no imputable a la Casa Editorial El Tiempo.
- Declarar que el comportamiento mencionado en la pretensión anterior, ha generado una disminución sustancial de las ventas por concepto de pauta publicitaria y una ejecución del contrato 167 de 1998 en condiciones diferentes, más difíciles y onerosas para la Casa Editorial El Tiempo.
- Declarar que el equilibrio económico del contrato de concesión 167 de 1998, se rompió por causas no imputables al concesionario.
Marco jurídico
Artículo 27 de la Ley 80 de 1993Laudo
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