La capacidad para contratar de las entidades públicas es independiente de su personería jurídica
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SI E N 02859 DE 1994Identificadores
Etapa precontractualContratación estatal
Descentralización
Facultades legales de las entidades públicas
Facultades
Capacidad de contratación
Capacidad
Etapa precontractual
Contratación estatal
Descentralización
Facultades legales de las entidades públicas
Facultades
Capacidad de contratación
Capacidad
Etapa precontractual
Contratación estatal
Descentralización
Facultades legales de las entidades públicas
Facultades
Capacidad de contratación
Capacidad
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SI E N 02859 DE 1994Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA LA ORDENANZA NO. 040 DE DICIEMBRE 4 DE 1992, EMANADA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDERDisposición Jurídica
ORDENANZA NO. 040 DE DICIEMBRE 4 DE 1992, DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER
“Artículo 2. El Contralor General queda facultado para gestionar, contratar y firmar con entidades bancarias, los empréstitos correspondientes, pignorar bienes y rentas, dar garantías necesarias y efectuar las operaciones presupuestales para tales efectos".
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública sin personería jurídica otorgada por la ley celebrar contratos estatales en su propio nombre sin que éstos se vean afectados de nulidad absoluta?Razones de la decisión
«(…)La capacidad para contratar que le otorgó la Ley 80 de 1993 a las entidades estatales es independiente de que tengan o no personería jurídica, ya que el estatuto respecto a la competencia para celebrar contratos, no se refiere a personas sino a entidades estatales, sin que sean identificadas a la noción de persona jurídica. (…) Por lo anterior es por lo que respecto a la competencia, y por tanto, a los sujetos del contrato no se "hable solamente de personas como ocurría en el pasado, sino por lo que hace al sector oficial de la contratación, a la parte pública del contrato, al extremo público del contrato hablamos de entidades públicas y al hablar de entidades públicas no es necesario que ellas tengan personería jurídica (…) Como corolario de lo expuesto, puede decirse que si bien las Contralorías Departamentales no tienen personería jurídica, la Ley 80 de 1993 autoriza a su titular para celebrar contratos. (…) cuando un organismo oficial carezca de personería jurídica, la ley puede autorizar al jefe de dicha entidad para que celebre contratos estatales, supliendo en esta forma su incapacidad legal(…)».
Regla
Una entidad pública sin personería jurídica otorgada por la ley puede celebrar contratos estatales en su propio nombre sin que éstos se vean afectados de nulidad absoluta, porque
- La facultad para contratar otorgada por el estatuto general de la contratación estatal es independiente de su personería jurídica.
- Cuando una entidad pública carezca de personería jurídica, la ley puede facultar al jefe de la entidad para celebrar contratos y de esta manera suplir la falta de personería jurídica.
Decisión
CONFIRMASE la sentencia apelada de fecha 25 de enero de 1994, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.Marco jurídico
Artículos 268 y 272 de la Constitución Nacional Artículo 2 de la Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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