Contralorías departamentales no tienen personería jurídica y están representadas por la Gobernación en materia contractual
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SI E 02685 DE 1994Identificadores
DescentralizaciónFacultades
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa precontractual
Contratación estatal
Descentralización
Facultades
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa precontractual
Contratación estatal
Descentralización
Facultades
Facultades legales de las entidades públicas
Etapa precontractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SI E 02685 DE 1994Caso
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA NO. 014 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1991, EXPEDIDA POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER
Hechos relevantes
ORDENANZA NO. 014 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1991 EXPEDIDA POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER “Artículo 1 inciso 2º Inciso 2o. El Contralor actuará como representante legal de la Contraloría, en todos sus actos y contratos".Problema Jurídico
¿Puede una Asamblea Departamental establecer mediante ordenanza que el contralor será el representante legal de la contraloría para todos sus contratos cuando esta entidad no tiene personería jurídica?
Razones de la decisión
«(…) En lo que toca con la presente controversia, estima la Sala que le asistió razón al a - quo cuando declaró la nulidad del inciso 2o. del artículo 1o. de la Ordenanza No. 014 de 5 de diciembre de 1991, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, que dispuso que el Contralor actuará como "Representante Legal de la Contraloría en todos los actos y contratos. En efecto, las Contralorías no tienen personería jurídica dado que la ley no se la ha atribuído, por lo cual su titular no tiene la calidad de representante legal, ya que esta calidad sólo se predica de las entidades que tienen aquella naturaleza.
(…)
El hecho de que la Constitución Política denomine a los entes fiscalizadores como “entidades" per se no los convierte en organismos dotados de personalidad jurídica.
(…)
Cabe observar a este respecto que el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993 "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" en su literal a) expresamente señala las entidades estatales dotadas de personería jurídica, dentro de las cuales no se hallan las Contralorías a diferencia de la enumeración taxativa que hacen en el literal b) ibídem donde relaciona entre otras, a las Contralorías como organismos o dependencias del Estado con capacidad para celebrar contratos. Y es que esta capacidad contractual no supone que las Contralorías tengan personería jurídica ni que la representación legal esté radicada en cabeza del titular del ente a quien se le atribuye.
(…)
Estos razonamientos conducen indefectiblemente a estimar que la representación legal de las contralorías corresponde, en este caso, al de la persona jurídica: Departamento, que es el Gobernador, por mandato expreso del inciso 1o. del artículo 303 de la Constitución Política(…)».
Regla
Una Asamblea Departamental no puede establecer mediante ordenanza que el contralor será el representante legal de la contraloría para todos sus contratos cuando esta entidad no tiene personería jurídica, porque- La Ley no les ha otorgado personería jurídica a las contralorías departamentales por lo que su representante no tiene la calidad de representante legal.
- La denominación de las contralorías como entidades en la Constitución Política no les otorga personería jurídica.
- La representación legal de las contralorías corresponde a los Departamentos en cabeza del Gobernador.
Decisión
CONFIRMASE la sentencia apelada.Citas de precedentes en ratio decidendi
CE SI E 2650 DE 1991Marco jurídico
Artículo 80 de la Ley 153 de 1887 Artículo 303 inciso 1 de la Constitución PolíticaLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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