Una entidad pública debe pagar al contratista los intereses moratorios derivados del incumplimiento de cancelar una suma específica de dinero en cierta fecha y hacerlo 15 días después de constituido el fideicomiso por parte del concesionario
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20011212Identificadores
Intereses moratoriosIncumplimiento
Etapa contractual
Contratación estatal
Intereses moratorios
Incumplimiento
Etapa contractual
Contratación estatal
Intereses moratorios
Incumplimiento
Etapa contractual
Contratación estatal
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. Y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CÍA. LTDA. VS. CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ, S.A. “CORABASTOS”Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato de concesión con un particular, cuyo objeto fue realizar por el sistema de concesión, bajo su propio riesgo, la revisión de los estudios y diseños entregados por entidad para la bodega, denominada “bodega popular”; elaboración de los diseños definitivos, su construcción, explotación, conservación, suministro de equipos, operación técnica y administrativa; elaboración de los estudios y diseños definitivos y construcción de la vía semiperimetral de tráfico de la bodega y estudio, diseño y construcción del sistema de alcantarillado de la bodega, que se conectará con el colector matriz del sector.
El concesionario se comprometió a constituir un fideicomiso con la finalidad de administrar los recursos del proyecto durante la etapa de construcción.
En virtud de la cláusula vigésimo segunda del contrato de concesión, Corabastos se comprometió a entregar al fideicomiso, a los quince (15) días de su constitución, el valor de su aporte al precio inicial del contrato, obligación que incumplió, pues la mayor parte de los dineros fue entregada tardíamente. El mayor valor del contrato, establecido en el otrosí del primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) tampoco fue pagado por Corabastos en la forma acordada sino en partidas menores y extemporáneamente, adeudando por estos dos conceptos la suma de novecientos tres millones seiscientos seis mil veintiséis pesos ($ 903.606.026), encontrándose en mora de pagar tal valor desde el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública pagar al contratista los intereses moratorios derivados del incumplimiento de cancelar una suma específica de dinero en cierta fecha u hacerlo 15 días después de constituido el fideicomiso por parte del concesionario?Regla ampliada
Cuando la administración no cumple con su deber de pagar una suma específica de dinero nace para el contratista el derecho de que la administración satisfaga o restablezca la prestación. «(...) Es sabido que la obligación más corriente de la administración pública en los contratos que suscribe para cumplir sus fines próximos, es la de pagar una específica suma de dinero, sea a título de precio como ocurre en los contratos de obra pública o suministro, o a título de subvención tal como sucede en las concesiones de servicios públicos. Pues bien, la inobservancia, el incumplimiento o el retraso de esta obligación, otorga un derecho irrenunciable a favor del contratista que se presenta en la forma de mora, con la que se persigue que la administración satisfaga o restablezca la prestación que ha sido afectada (...)»
Razones de la decisión
«(...)5. Ahora bien, la obligación a cargo de Corabastos de aportar al fideicomiso la suma de $ 7.016.290.899.22, que corresponden a la mitad del valor del contrato, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima segunda del contrato, debía cumplirse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el concesionario cumpliera con su obligación de constituir el fideicomiso.
(...)
En la aludida certificación, que es la que se toma como base en el dictamen pericial para tener en cuenta la fecha y el valor de los abonos realizados por la contratante se determina que antes del quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en la cual se vencía el término de quince (15) días previsto por la cláusula vigésima segunda del contrato de concesión, Corabastos consignó solo tres mil millones de pesos al patrimonio autónomo; el siguiente desembolso lo hizo el 16 de enero de 1998; y el último el 29 de diciembre de 1998 (...)»
Regla
Una entidad pública debe pagar los intereses moratorios derivados del incumplimiento de pagar una suma específica de dinero 15 días después de constituido el fideicomiso por parte del concesionario, porque:- La entidad pública estaba obligada a pagar la mitad del valor del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el concesionario cumpliera con su obligación de constituir el fideicomiso.
- La entidad pública realizó pagos parciales, primero canceló un monto de dinero antes de que se cumplieran los 15 días de plazo, que se cumplían el 15 de noviembre de 1997, el siguiente desembolso lo hizo el 16 de enero de 1998, y el último lo realizó el 29 de diciembre de 1998.
Decisión
2. Declarar que la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, incumplió el contrato de concesión 47-97, celebrado el día 25 de septiembre de 1997 con la Unión Temporal A. Muñoz, conformada por las sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., cedido a la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos integrada por las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., por las consideraciones y con los alcances señalados en la parte motiva del presente laudo arbitral.Laudo
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