La cláusula de multa pactada en el contrato procede por incumplir la plantilla mínima de personal
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LaudoDocumento
TA-CCB-20001030Identificadores
Etapa contractualContratación estatal
Interventoría
Multas
Incumplimiento
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Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS "SOP" VS. EL CONSORCIO COLOMBIANO ARGENTINO CON.COL.AR.Hechos relevantes
Una entidad pública celebró con un consorcio un contrato de consultoría para la realización de labores de interventoría en el marco del programa de recuperación y mantenimiento de la malla vial, en el que se pactó una cláusula de multas en la que se tipificaban los hechos constitutivos de las mismas y el procedimiento para su imposición.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, previo agotamiento del proceso contractual, imponer una multa al contratista que se encuentra pactada en el contrato de interventoría, debido a que no vinculó de forma real, ni reemplazó a un integrante de la plantilla mínima de personal?Razones de la decisión
«(...)Debe advertirse que la obligación de CON.COL.AR sobre plantilla mínima de personal tiene la modalidad de que su cumplimiento debe ser total y que la falta de cualquiera de sus integrantes produce la violación total de la obligación en comentario. O sea, en el presente caso, la falta del subdirector de tráfico implica incumplimiento total de la obligación sobre plantilla mínima.(...)
Se trata de un caso evidente de responsabilidad directa de una persona por los hechos u omisiones propias. En efecto, CON.COL.AR no desarrolló la diligencia necesaria para subsanar la ausencia del subdirector de tráfico que ella misma había escogido, lo que implica un agravante a su incumplimiento y responsabilidad.
(...) Además, del acervo probatorio resulta evidente que no existe más prueba de la vinculación real del ingeniero Henao al consorcio que el dicho de la parte. Como lo expresa el ingeniero Narváez, representante legal de CON.COL.AR en la actualidad, no existe en los archivos de esa entidad ningún documento donde conste que efectivamente el mencionado profesional fue vinculado de manera estable para integrar la plantilla mínima de personal en los términos previstos en el contrato.(...)»
Regla
La entidad pública sí puede, previo agotamiento del proceso contractual, imponer una multa al contratista que se encuentra pactada en el contrato de interventoría, debido a que no vinculó de forma real, ni reemplazó a un integrante de la plantilla mínima de personal porque:- Se configuró un incumplimiento de las obligaciones relativas a la plantilla mínima de personal, ya que la falta de cualquiera de sus integrantes produce la violación total de la obligación.
- La entidad estaba obligada desde la iniciación de la obra a tener un subdirector de tráfico, con los requisitos exigidos en el contrato.
- No se actuó con la diligencia necesaria para subsanar la ausencia del subdirector de tráfico que ella misma había escogido, lo que implica un agravante a su incumplimiento y responsabilidad.
- Del acervo probatorio no se evidencia la vinculación real del ingeniero donde conste que efectivamente el mencionado profesional fue vinculado de manera estable para integrar la plantilla mínima de personal en los términos previstos en el contrato.
Decisión
- No prosperan las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.
- No prospera la objeción por error grave formulada al dictamen pericial decretado de oficio por el tribunal.
- En cuanto a la primera pretensión de la demanda se declara que el Consorcio Colombo Argentino, CON.COL.AR, incurrió en las conductas que tipifican las causales de multa previstas en los numerales 2° y 5° de la cláusula 22 del contrato 493 del 21 de noviembre de 1997.
- Declarar que el valor de las multas que se han tipificado, asciende a la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).
- Condenar en forma solidaria al Consorcio Colombo Argentino integrado por las sociedades Consultoría Óscar G. Grimaux y Asociados SAT, y Citeco Consultora S.A., a pagar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Secretaría de Obras Públicas, SOP, la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000). De conformidad con lo previsto en las cláusulas 22 y 23 del contrato 449 de 1997 salvo en lo que concierne a los intereses de que trata la pretensión cuarta.
- Declarar que no prospera la pretensión cuarta de la demanda.
- Sin costas a cargo de las partes.
Conceptualizaciones
Cláusula penal. «(...)“Entendida, pues, la cláusula penal como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes, de ordinario con la intención de indemnizar al acreedor por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de una obligación, por norma general se le aprecia a dicha prestación como compensatoria de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, los cuales, en virtud de la convención celebrada previamente entre las partes, no tienen que ser objeto de prueba dentro del juicio respectivo, toda vez que, como se dijo, la pena estipulada es una apreciación anticipada de los susodichos perjuicios, destinada en cuanto tal a facilitar su exigibilidad. Esa es la razón, entonces, para que la ley excluya la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, permita la acumulación de ambos conceptos, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la indemnización, y donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato”(...)»Laudo
TA-CCB-20001030La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: La cláusula de multa pactada en el contrato procede por incumplir la plantilla mínima de personal..
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