Un concesionario no debe pagar a la entidad concedente por concepto de cobros no autorizados por esta durante la ejecución del contrato
Tipo de Documento
LaudoDocumento
TA-CCB-20041214Identificadores
Contrato de concesiónContratación estatal
Pliego de condiciones
Etapa contractual
Contrato de concesión
Contratación estatal
Pliego de condiciones
Etapa contractual
Contrato de concesión
Contratación estatal
Pliego de condiciones
Etapa contractual
Entidad
Tribunal de ArbitramentoCaso
DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS VS. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL FUTURO, COOTRANSFUN Y CARLOS JORGE SILVA BERNALHechos relevantes
El Distrito adjudicó a un consorcio un contrato de concesión para la administración, operación y mantenimiento de unos cementerios y horno crematorio de su propiedad al consorcio.El Alcalde Mayor expidió los actos administrativos que fijaron los rubros y valores para los servicios que se prestaban en los cementerios y horno crematorio de propiedad del distrito durante el término de la concesión. El reglamento de la concesión, por su parte, prohibió expresamente al concesionario cobrar por concepto de servicios no autorizados o a precios diferentes o superiores a los autorizados por el distrito. El concesionario cobró a los usuarios de sus servicios por conceptos que no se incluían en los actos administrativos de tarifas, tales como limpieza de mausoleos, colocación de lápidas y utilización de baños públicos, así como valores superiores a los autorizados, entre otros, por concepto de bóvedas pequeñas y osarios, lucrándose indebidamente en desarrollo del contrato.
Problema Jurídico
¿Debe un concesionario pagar a la entidad concedente por concepto de cobros no autorizados por esta durante la ejecución del contrato?Regla ampliada
Los particulares cuando asumen la prestación de un servicio público deben actuar con fundamento en los principios que gobiernan el desarrollo de las funciones públicas. «(...) Al asumir los particulares la prestación de un servicio público, quedan sometidos a los principios que gobiernan las actuaciones de la administración, ello es así, porque ocupan el lugar de aquella y por lo tanto deben actuar con fundamento en los pilares que gobiernan el desarrollo de las funciones públicas, es decir, de acuerdo con los postulados de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)»
Razones de la decisión
«(...)El concesionario, a parte de los servicios contratados y mencionados expresamente tanto en el contrato como el pliego de condiciones, decidió prestar otros servicios adicionales que no estaban consagrados en los anteriores documentos y cuya prestación tampoco había sido previamente autorizada por el distrito: servicios de limpieza de mausoleos, colocación de lápidas, utilización de baños públicos, servicios por los cuales el consorcio cobrada determinadas sumas a los usuarios.
Ahora bien, si el consorcio consideraba que estos servicios hacían parte integral de su concesión han debido plantearlo así en la propuesta de servicios y no esperar a que una vez el contrato entrara en ejecución, empezar a cobrar por decisión unilateral y sin previa autorización, la prestación de estos servicios.
Sin embargo, y aunque se incumplió una obligación del contrato no es claro que se hubiera causado un daño con ello y definitivamente no será acertado pensar que si se causó algún daño este lo hubiera sufrido el distrito, sino los usuarios que tuvieron que pagar determinadas sumas por estos conceptos, sin que el concesionario pudiera cobrarlos.
En efecto, lo que aparece en este caso es que los convocados, extralimitando su autorización concesionaria, prestaron servicios adicionales a los usuarios del cementerio.
No existe en el proceso ningún elemento de juicio, ni razón que lleve a pensar que los servicios que se prestaron no tenían para sus destinatarios el valor que se cobró por ellos, de modo que se hubiera causado un perjuicio a los usuarios o consumidores.
Pero lo que si resulta claro es que la UESP, Distrito Capital no se vio pecuniariamente afectada por este exceso (...)»
Regla
Un concesionario no debe pagar a la entidad concedente por concepto de cobros no autorizados por esta durante la ejecución del contrato, porque:- El concesionario prestó servicios adicionales, no previstos en el pliego de condiciones ni en el contrato, como servicios de limpieza de mausoleos, colocación de lápidas, utilización de baños públicos, con lo cual se incumplió una obligación del contrato.
- Si el consorcio consideró que esos servicios hacían parte integral de su concesión debió plantearlo así en su propuesta de servicios y no empezarlos a cobrar una vez empezara la ejecución del contrato.
Decisión
4. Deniégase la pretensión cuarta y el aparte iv) contenido en la pretensión séptima de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.Conceptualizaciones
Los contratos de concesión. «(...) son una de las formas de colaboración que las entidades estatales pueden usar para vincular a su gestión las capacidades del sector privado. Esa característica implica que un particular se encargará temporalmente y solo dentro del ámbito de aquello para lo cual fue contratado, de prestar un servicio estatal. En nuestro caso, un servicio público (...)»Laudo
TA-CCB-20041214La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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