Si la nueva disposición jurídica adiciona o recorta la norma reglamentada, puede que se incurra en violación de la norma superior y en extralimitación de competencia.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 21845 DE 2008Identificadores
Contratación estatalEtapa precontractual
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Libertad negocial
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Libertad negocial
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Libertad negocial
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 21845 DE 2008Caso
PEDRO JOSE BAUTISTA MOLLER VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS)Disposición Jurídica
CIRCULAR SCO 07544 DEL 6 DE ABRIL DE 2000«(...) A través del presente oficio circular, me permito recordara (sic) ustedes que de conformidad con las estipulaciones contractuales y lo prescrito en el inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuitu personae y, por lo tanto no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. En consecuencia, en los contratos de concesión suscritos con el Instituto Nacional de vías, cualquier cesión de derechos y obligaciones y de participaciones accionarias debe ser consultada y aprobada previamente por esta Entidad.
Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el Instituto Nacional de Vías como entidad estatal que es, tiene la prerrogativa de constatar si la persona cesionaria, reúne los requisitos y las calidades técnicas, financieras y operativas que en su momento fueron evaluados y aceptados en relación con el cedente, así como, en el hecho de que el Estado amparado por el Estatuto de Contratación vigente, no puede permitir que durante la ejecución de los contratos varíen o se pierdan las calidades que determinaron la adjudicación de los mismos.(...)»
Problema Jurídico
¿Puede el Subdirector de Concesiones de INVIAS, limitar el movimiento accionario de los entes societarios contratistas de la administración, sometiendo la cesión de participaciones a su consulta y autorización previa, aduciendo como fundamento de tal limitación, el carácter intuitu personae que caracteriza los contratos estatales, sin vulnerar los artículos 58, 84 y 333 de la Constitución, referentes a la libertad de negociación?
Razones de la decisión
«(...) Resulta evidente que el Subdirector de Concesiones del INVÍAS, mediante un oficio circular dirigido a los concesionarios de dicha institución, estableció limitaciones a la libertad de negociación de las acciones para los socios integrantes de las empresas concesionarias, al ordenar que la cesión de las participaciones accionarias estarían condicionadas a la consulta y aprobación de la entidad pública concedente, con fundamento en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, limitaciones que hacen referencia a un supuesto bien distinto, cual es la figura de la cesión del contrato.
Como corolario de lo anterior, cabe destacar que el acto administrativo contenido en el oficio circular No SCO-07544 de 6 de abril de 2000, expedido por el Subdirector de Concesiones del Instituto Nacional de Vías, contiene una abierta transgresión de la normatividad superior, artículos 58, 84 y 333 de la Carta Constitucional, por imponer limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones, que en manera alguna han sido previstas ni autorizadas por la ley, hecho que da lugar a la existencia de un vicio de nulidad por violación de normas superiores, que afecta la validez del acto e impone la declaratoria de su nulidad.(...)»
Regla
El Subdirector de Concesiones de INVIAS no puede limitar el movimiento accionario de los entes societarios contratistas de la administración, sometiendo la cesión de participaciones a su consulta y autorización previa, aduciendo como fundamento de tal limitación, el carácter intuitu personae que caracteriza los contratos estatales, sin vulnerar los artículos 58, 84 y 333 de la Constitución, porque la mencionada medida le impone limitaciones a la libertad de negociación las cuales no han sido previstas ni autorizadas por la ley. Da lugar a la existencia de un vicio de nulidad por violación de normas superiores.
Decisión
PRIMERO.- DECLÁRASE la nulidad del siguiente aparte del oficio circular número SCO-07544 de 06 de abril de 2000, expedido por el Subdirector de Concesiones del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS-:
"[...] cualquier cesión ... de participaciones accionarias debe ser consultada y aprobada previamente por esta Entidad.[...]"
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